Compete a la Administración demostrar la validez de la notificación practicada a tercero en lugar distinto al señalado por el obligado tributario o su representante
Se puede dar el supuesto de que un día nos encontramos con un embargo en la nómina o la cuenta bancaria del cual no tenemos conocimiento y no sabemos su procedencia, debido a que la Administración ha llevado a cabo actuaciones inspectoras de comprobación e investigación del IRPF, por ejemplo.
Ante tal situación el Tribunal Supremo nos avala, pues el principio general es que la notificación debe hacerse en el domicilio señalado por el interesado. De forma que, si las notificaciones se han realizado a una tercera persona, en un lugar distinto al señalado por el obligado tributario o por su representante, y tampoco es el domicilio fiscal de uno u otro, se presumirá que el obligado tributario no tuvo conocimiento de ello, pues de lo contrario le causaría indefensión.
Además el Tribunal Supremo entiende que la carga de la prueba recae en la Administración y no en el obligado tributario, siendo ésta la que debe de acreditar de manera suficiente que el interesado recibió dicha comunicación y que por tanto tiene conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo.
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