¿Se puede quitar la pensión compensatoria?

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¿Se puede quitar la pensión compensatoria?

se puede quitar la pensión compensatoria

A la pregunta sobre si se puede quitar la pensión compensatoria la respuesta es sí y en este artículo explicamos cuando y cómo se puede eliminar.

 

Extinción o Reducción de la Pensión Compensatoria

Las medidas que el Juez adopta podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteran «sustancialmente» las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.

El artículo 775 de la LEC permite solicitar del Tribunal la modificación de medidas definitivas acordadas o adoptadas en las sentencias de separación o divorcio cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción y el artículo 100 del CC permite la modificación o supresión de la pensión compensatoria por alteraciones sustanciales de la fortuna de uno u otro cónyuge.

 

Se puede quitar la pensión compensatoria si varían sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción

Se puede quitar la pensión compensatoria por convivencia marital con otra persona

El Artículo 101 del Código Civil permite la modificación o extinción de dicha pensión «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona».

Es importante resaltar lo que añade este artículo en el segundo párrafo: «El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima».

 

Se puede quitar la pensión compensatoria si cualquiera de los cónyuges ve alterada de forma sustancial su economía

El artículo 100 del Código Civil ha sido modificado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 al ser posible el establecimiento de la pensión y por tanto su modificación ante Notario. «Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código».

 

Se puede sustituir la pensión fijada judicialmente o por convenio por una renta vitalicia, usufructo de bienes determinados o entrega de bienes o dinero

El artículo 99 del Código Civil fija que «En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero».

 

¿Qué dice la jurisprudencia?

Si se puede quitar la pensión compensatoria ¿cuales son los requisitos?

La jurisprudencia concreta los siguientes requisitos para poder eliminarla:

1) que haya existido y se acredite debidamente una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción,

2) que sea sustancial, de tal importancia que haga suponer que de haber existido entonces, se hubieran adoptado otras distintas, al menos en la cuantía,

3) que no sea esporádica o transitoria, sino que presente con caracteres de estabilidad o de permanencia,

4) que la alteración o modificación no haya sido provocada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas y sustituirlas por otras que resulten más beneficiosas para el solicitante.

 

Notas sobre la pensión compensatoria

Es importante tener en cuenta también lo que la jurisprudencia ha señalado respecto a esta pensión compensatoria:

1) la pensión no es un medio de igualación entre los patrimonios de los cónyuges (STS 25 noviembre 2011),

2) la percepción de una herencia es un motivo sobrevenido que permite entender que han aparecido circunstancias que han modificado sustancialmente la situación económica (STS 17 marzo 2014),

3) vivir maritalmente requiere una convivencia estable, con vocación de continuidad y permanencia (STS 9 febrero 2012, STS 28 marzo 2012).

 

De forma que si tal alteración sustancial se ha producido si se puede quitar la pensión compensatoria o bien solicitar una reducción de la misma. 

 

¿Cómo se puede solicitar la eliminación de la pensión compensatoria? ¿Cual es el procedimiento?

El procedimiento para solicitarlo es una demanda de modificación de medidas. Se debe presentar demanda representado por abogado y procurador.

O bien mediante convenio ante notario. (Artículo 100 Código Civil).

 

La modificación de medias se ampara en los artículos 90.3 y 91 del Código Civil:

El artículo 90.3 del Código Civil establece que «Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código».

Y el artículo 91 del Código Civil fija «En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias».

 

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