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Desde el próximo 3 de septiembre entra en vigor los cambios introducidos por la Ley 87/2021, que entre otros artículos modifica el artículo 21.3 del código civil. Desde ese momento podremos presentar directamente de forma telemática la solicitud de nacionalidad española por residencia de menores de 14 años sin necesidad de esperar la autorización del registro civil correspondiente al domicilio del menor.
Novedad: Se elimina autorización del Registro Civil para solicitar Nacionalidad por residencia de menores de 14 años:
Solicitar nacionalidad
Redacción vigente del artículo 21.3 CC:
En lo relativo a la nacionalidad española por residencia indica:
«(…)
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años.
d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.»
Nueva redacción desde el 3 de septiembre:
«3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la *letra a) del apartado 2 del artículo anterior.»
Si nos vamos al artículo 20 indicado la letra a del apartado 2 se ve modificada del siguiente modo; redacción vigente:
«(…)
2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).«
Y la nueva redacción:
«2. La declaración de opción se formulará:
a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.»
*Es decir, solo es necesario que se tramite expediente de jurisdicción voluntaria si hay discrepancia entre los representantes legales, pero se elimina la obligatoriedad de pedir autorización del Registro Civil para todos los menores de 14 años.
Se acabaron las largas esperas para obtener una cita previa en registro, presentar expediente y meses después obtener la autorización, ahora podremos presentar su expediente de forma telemática desde nuestro despacho sin esperar que el registro correspondiente al lugar de residencia tramite su autorización.
Desde Abogados Pérez Ortiz puede presentar su nacionalidad española por residencia de forma telemática siendo éste el método mas rápido y económico para solicitar su nacionalidad por residencia de menores de 14 años. Contamos con abogados expertos en extranjería que le ayudarán y asesorarán en cada trámite.
Novedad: Se elimina autorización del Registro Civil para solicitar Nacionalidad por residencia de menores de 14 años.
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Solicitar nacionalidad
La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico en todas sus fases, sin perjuicio de la posible presentación de la documentación en cualquiera de las formas legalmente previstas.
Las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel.
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