Residencia Familiar Comunitario – Abogados Extranjería

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Residencia Familiar Comunitario – Abogados Extranjería

residencia familiar comunitario

La residencia de familiar comunitario es aquella que permite a los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, obtener la posibilidad de residir legalmente en España cuando se reúnan con dicho familiar o le acompañen, y vayan a residir en España más de 3 meses.

 

Duración de la Estancia del Familiar Comunitario

Estancia inferior a tres meses

Si la permanencia en España, cualquiera que sea su finalidad, tiene una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.

Esto será de aplicación para los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales de uno de estos Estados, y acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada (en este artículo explicamos los requisitos).

 

Estancia superior a tres meses

En caso de que la estancia vaya a superar esta duración de tres meses deberá solicitar la tarjeta de residencia que le posibilita estar legalmente en España.

 

Regulación legal de la residencia de familiar comunitario

Esta posibilidad se regula en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

Quien puede solicitar la residencia de familiar comunitario

residencia en España por matrimonioSi es familiar de estudiante podrá ser

  1. Cónyuge. Si el familiar comunitario es cónyuge se podrá solicitar la residencia siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  2. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  3. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  4. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo.
  5. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  6. Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
  7. Si el familiar comunitario es su pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso no se exige el plazo del año sino que es suficiente con la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.

En los demás supuestos, si el familiar no es estudiante

  1. Cónyuge, Si el familiar comunitario es cónyuge se podrá solicitar la residencia siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  2. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  3. Si el familiar comunitario es hijo directo se podrá solicitar la residencia del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del residencia en españa de familiar de españolvínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  4. Si el familiar comunitario es ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  5. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  6. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
  7. Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
  8. Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

 

A pesar de ello, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en la disposición adicional decimonovena establece la posibilidad de la entrada y residencia de los familiares de un ciudadano de la Unión que acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:

residencia familiar de la union europea o ceea) Sea otro familiar con parentesco hasta segundo grado, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal,

b) sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.

 

La dependencia económica como requisito para la residencia de familiar comunitario

Este requisito no aplica a todos los supuestos, por ejemplo, si queremos reagrupar a un hijo sólo será necesaria probar esa dependencia en el supuesto de que este tenga más de 21 años. Y si es para reagrupar a un ascendiente o familiar distinto de cónyuge, descendiente o ascendiente será necesario probar dicha dependencia a excepción de que el motivo sea de salud.

Es requisito necesario que esa ayuda económica que el ciudadano de la unión manifiesta, sea el sostén económico para cubrir sus necesidades básicas de la persona a la que quiere reagrupar, es decir, si la persona a la que se reagrupa tiene su propio salario y no depende estrictamente del dinero recibido por el reagrupante será motivo de denegación. Por ello una de las pruebas requeridas es la solvencia económica que tiene familiar reagrupado en su país de origen. Y esto es importante: esta dependencia debe darse en el país de origen

 

Entrada a España

familiar comunitarioLa entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.

Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada, en caso de ser necesario (si así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación).

La expedición de dichos visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él.

La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.

Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o de entrada deberá ser motivada. 

En los supuestos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o un miembro de su familia, no dispongan de los documentos de viaje necesarios para la entrada en territorio español, o, en su caso, del visado, las Autoridades responsables del control fronterizo darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del mencionado real decreto, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español.

 

Salida de España

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de su familia con independencia de su nacionalidad, tendrán derecho a salir de España para trasladarse a otro Estado miembro, ello con independencia de la presentación del pasaporte o documento de identidad en vigor a los funcionarios del control fronterizo si la salida se efectúa por un puesto habilitado, para su obligada comprobación, y de los supuestos legales de prohibición de salida por razones de seguridad nacional o de salud pública, o previstos en el Código Penal.

 

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