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El Acuerdo de Retirada concede a los nacionales británicos, y a sus familiares, que residan en España al finalizar el periodo transitorios los derechos de residencia, trabajo y acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
Para acreditar que cumplan los requisitos, el art. 18 del Acuerdo establece que los interesados deberán solicitar una nueva condición de residente y el Estado de acogida entregarles el documento acreditativo.
Pero el apartado 4.º del citado precepto permite que el Estado les dispense de ese trámite y les libre un documento de residencia:
«Si el Estado de acogida opta por que los ciudadanos de la Unión o los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en su territorio con arreglo a las condiciones establecidas en el presente título no tengan que solicitar una nueva condición de residente con arreglo al apartado 1 para tener residencia legal, las personas a las que corresponda uno de los derechos de residencia establecidos en el presente título tendrán derecho a recibir, con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 2004/38/CE, un documento de residencia, que podrá estar en formato digital, que mencione que ha sido expedido de conformidad con el presente Acuerdo».
Pues bien, España se ha acogido a esta posibilidad y emitió la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Este Acuerdo establece un periodo transitorio que durará, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante su vigencia, la legislación de la Unión Europea en materia de libre circulación seguirá siendo aplicable. En consecuencia, todos los derechos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea.
Esto implica que los nacionales del Reino Unido podrán disfrutar de sus derechos de
libre circulación en España hasta el final de 2020. Por tanto, aquellos que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del final del período transitorio y que continúen haciéndolo después de ese período, tendrán exactamente los mismos derechos conforme al Acuerdo de retirada que las personas que hayan llegado antes del Brexit, encontrándose sujetos también a las mismas restricciones y limitaciones.
Sin embargo, la Residencia de Británicos en España de aquellos que lleguen tras la finalización del periodo transitorio y que no queden incluidos en el mismo, tendrán la consideración de nacionales de terceros países y, sin perjuicio de la aplicación de un especial régimen de movilidad futura, quedarán sometidos a las disposiciones del régimen general de extranjería.
1. La solicitud de los documentos de residencia por parte de los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España puede efectuarse desde el 6 de julio de 2020.
2. En el caso de las personas cuyo derecho de residencia en España comience después del final del período transitorio, el plazo para presentar la solicitud será de tres meses desde su llegada a España o desde que se produzca el nacimiento.
Si las solicitudes de Residencia de Británicos en España se presentan transcurrido dicho plazo, las oficinas de extranjería valorarán las circunstancias y los motivos por los que se ha producido el incumplimiento y concederán al interesado un plazo adicional suficiente para presentar la solicitud si los motivos del incumplimiento están fundados previa valoración de la oficina de extranjería.
1.- El régimen de ciudadanos de la Unión, previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el régimen aplicable a los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo de retirada, que quedarán sometidos a lo dispuesto por este (esto es, la aplicación del derecho de la Unión Europea en materia de libre circulación con las especialidades y particularidades en él establecidas);
2.- Y, el de los nacionales de terceros países, a los que será de aplicación el denominado régimen general de extranjería y donde se incluye a los nacionales del Reino Unido que no sean beneficiarios del Acuerdo de retirada.
Residencia Británicos en España: Mientras que los primeros, los que residan en España antes del 31 de diciembre de 2020 van a tener los derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social que les reconoce el Acuerdo de Retirada. Los segundos, los que lleguen después de esa fecha tendrán unos derechos distintos, bien los que les reconozca la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido, bien, en defecto de ello, los que se les reconozca por la legislación española.
El procedimiento de solicitud de Residencia de Británicos en España es distinto dependiendo si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España o si los ha alcanzado.
Y de otro lado, si no es titular de un certificado de registro, debiendo realizar un trámite de solicitud inicial aportando entre otros documentos los medios económicos.
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