Requisitos Nacionalidad Española – Nacionalidad por Residencia

Coronavirus y suspension de pagos de contratos de arrendamiento
Suspensión de pagos en los contratos de arrendamiento – Coronavirus
8 mayo, 2020
coronavirus nuevo procedimiento especial de familia
Procedimiento Especial de Familia Covid-19 – Custodia, visitas y alimentos
9 mayo, 2020
Show all

Requisitos Nacionalidad Española – Nacionalidad por Residencia

NACIONALIDAD ESPAÑOLA por Residencia

La Nacionalidad Española se puede adquirir de varios modos por residencia, carta de naturaleza, por origen, posesión de estado, opción, serfadíes originarios de España.

En este artículo explicamos la opción de nacionalidad por residencia. El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, reguló el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, introduciendo cambios en la presentación y requisitos de la solicitud.

Si quiere más información o que nuestros abogados realicen su solicitud de nacionalidad:

 

¿Cuánto tiempo tengo que residir en España para solicitar la Nacionalidad Española?

nacionalidad española años de residencia necesarios

El tiempo requerido de residencia en España como regla general es de diez años, periodo que de residencia legal, continuado e inmediatamente anterior a la petición.

Pero existen excepciones a este plazo general en los que el período de residencia exigido se reduce:

      1. Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  1. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  2. Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

 

¿Quién puede realizar la solicitud de Nacionalidad Española?

nacionalidad española quien presenta solicitud

 

  1. El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado podrá solicitar la nacionalidad española.
  2. También podrá solicitar la nacionalidad española el mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  3. Y el representante legal del menor de 14 años.
  4. Así como la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

 

La presentación de la  solicitud de nacionalidad española puede realizarse por representante con mandato o poder acreditando dicha representación.

En nuestro despacho realizamos la solicitud de nacionalidad de este modo, con autorización firmada del cliente, suficiente para realizar la solicitud inicial, subsanar y añadir documentación al procedimiento a instancia propia o tras requerimiento, así como realizar recursos en caso de denegación.

Las notificaciones nos las realizan de forma telemática, de modo que, es más fácil y rápido en caso de tener que subsanar o presentar a lo largo del trámite documentación adicional, al igual que la resolución de concesión o denegación que nos la comunican a través de certificación electrónica, que nos permite solicitar la cita para juramento o inicial los trámites de recurso a la mayor brevedad, sin tener que esperar notificaciones físicas (carta) que ralentizan la comunicación.

 

¿Qué documentación es necesaria para iniciar la solicitud de Nacionalidad Española?

nacionalidad española documentación

Para solicitar la nacionalidad española es necesario para todos los supuestos, es decir, mayores de 14 años, menores de 14, y mayores de 18:

  • Residencia en vigor
  • Pasaporte completo en vigor
  • Certificado de nacimiento (del país de origen o España, en caso de haber nacido en territorio español)
  • Tasa (que podrá pagarse en una entidad bancaria y aportar el documento o bien a través de la pasarela de pago de forma online)
  • Certificado de matrimonio (en su caso) y si es matrimonio con español el DNI del cónyuge.
  • El empadronamiento se podrá sustituir por la autorización para comprobación de datos, salvo que sea el colectivo para acreditar la convivencia con el cónyuge español.

Para los mayores de edad:

  • Certificado de antecedentes penales
  • Certificado de apto en los exámenes o documentos que acrediten la dispensa. Más información.
  • El certificado de antecedentes en España no es necesario aportarlo pues se puede sustituir por la autorización para comprobación de datos.

Menores de edad:

  • Certificado de centro de formación

Y para los menores de 14 años además de los documentos generales y el certificado del centro escolar es necesario aportar la Autorización Previa del encargado del Registro Civil.

 

También serán necesarios documentos adicionales para las solicitudes:

  • Refugiados

Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).

Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:

Nombre y apellidos.

Fecha y lugar de nacimiento.

Nombres de los padres.

Que mantiene su condición de refugiado.

 

  • Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar

Certificación de nacimiento del padre/madre español.

Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

 

  • Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional

En los casos de acogimiento familiar:

Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

 

  • Casado/a con español/a

Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

 

  • Viudo/a de español/a

Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

Certificación de defunción del cónyuge.

Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

 

  • Descendiente de español

Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.

Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

 

¿Caducidad de la documentación?

nacionalidad española caducidad de la documentación

Es importante tener en cuenta que algunos documentos de los indicados caducan y han de presentarse en vigor.

Los expedidos en España por regla general caducan a los 3 meses de su expedición, los extranjeros a los 6 meses.

Pero CUIDADO, hay que estar a lo fijado en el documentos, pues en el caso por ejemplo de los antecedentes penales, muchos países indican una fecha distinta que puede ser de 3 meses o incluso 1 mes de validez.

 

 

👉 Si tiene cualquier consulta relativo a su expediente de Nacionalidad Española o quiere que le realicemos su solicitud de nacionalidad, puede contactar con nuestros abogados especialistas en extranjería (residencias, cartas de invitación, recursos de expulsión, nacionalidad).

Además de realizar la presentación de su expediente, realizamos un seguimiento continuo del mismo a fin del cumplimiento de los plazos fijados en los requerimientos, los cuales son realizados directamente a nuestros abogados. Aportando cualquier documento que fuera requerido a posteriori, o presentando en forma y plazo los recursos que fueran necesarios, y solicitando de jura, cita de DNI y pasaporte.

 

 

 

Síguenos en redes sociales para estar informado de las novedades y actualidad jurídica:

Twitter
Facebook
Instagram
Linkedin
YouTube

 

Puede contactar con nosotros a través de los siguientes medios:

📱 💬  629 98 06 45 – 868 24 08 48

📩       info@abogadosperezortiz.com

 

Visite nuestra web o pida cita online o presencial para poder resolver sus dudas:

🌐 www.abogadosperezortiz.com
🗓️ https://www.abogadosperezortiz.com/solicitar-cita/

 

📍 Calle San Luis, 46, 1º A San Javier (Murcia)

📆 Atención con cita previa en San Javier, Murcia y Cartagena.

💼 Contamos con Abogados Colaboradores en varios puntos de España.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacto
close slider

    Su nombre (requerido)

    Su e-mail (requerido)

    Asunto

    Teléfono (requerido)

    Su mensaje

    Abrir chat
    1
    Hola, ¿en que podemos ayudarte?