La Nacionalidad Española se puede adquirir de varios modos por residencia, carta de naturaleza, por origen, posesión de estado, opción, serfadíes originarios de España.
En este artículo explicamos la opción de nacionalidad por residencia. El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, reguló el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, introduciendo cambios en la presentación y requisitos de la solicitud.
Si quiere más información o que nuestros abogados realicen su solicitud de nacionalidad:
Contenido:
El tiempo requerido de residencia en España como regla general es de diez años, periodo que de residencia legal, continuado e inmediatamente anterior a la petición.
Pero existen excepciones a este plazo general en los que el período de residencia exigido se reduce:
La presentación de la solicitud de nacionalidad española puede realizarse por representante con mandato o poder acreditando dicha representación.
En nuestro despacho realizamos la solicitud de nacionalidad de este modo, con autorización firmada del cliente, suficiente para realizar la solicitud inicial, subsanar y añadir documentación al procedimiento a instancia propia o tras requerimiento, así como realizar recursos en caso de denegación.
Las notificaciones nos las realizan de forma telemática, de modo que, es más fácil y rápido en caso de tener que subsanar o presentar a lo largo del trámite documentación adicional, al igual que la resolución de concesión o denegación que nos la comunican a través de certificación electrónica, que nos permite solicitar la cita para juramento o inicial los trámites de recurso a la mayor brevedad, sin tener que esperar notificaciones físicas (carta) que ralentizan la comunicación.
Para solicitar la nacionalidad española es necesario para todos los supuestos, es decir, mayores de 14 años, menores de 14, y mayores de 18:
Para los mayores de edad:
Menores de edad:
Y para los menores de 14 años además de los documentos generales y el certificado del centro escolar es necesario aportar la Autorización Previa del encargado del Registro Civil.
También serán necesarios documentos adicionales para las solicitudes:
Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
Nombre y apellidos.
Fecha y lugar de nacimiento.
Nombres de los padres.
Que mantiene su condición de refugiado.
Certificación de nacimiento del padre/madre español.
Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
En los casos de acogimiento familiar:
Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española:
Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
Certificación de defunción del cónyuge.
Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
Es importante tener en cuenta que algunos documentos de los indicados caducan y han de presentarse en vigor.
Los expedidos en España por regla general caducan a los 3 meses de su expedición, los extranjeros a los 6 meses.
Pero CUIDADO, hay que estar a lo fijado en el documentos, pues en el caso por ejemplo de los antecedentes penales, muchos países indican una fecha distinta que puede ser de 3 meses o incluso 1 mes de validez.
Además de realizar la presentación de su expediente, realizamos un seguimiento continuo del mismo a fin del cumplimiento de los plazos fijados en los requerimientos, los cuales son realizados directamente a nuestros abogados. Aportando cualquier documento que fuera requerido a posteriori, o presentando en forma y plazo los recursos que fueran necesarios, y solicitando de jura, cita de DNI y pasaporte.
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