Régimen de Visitas y Custodia Compartida en tiempos de coronavirus

Irph
IRPH: RECLAMACIONES – Abogados Especialistas 629 980 645
3 marzo, 2020
El bulo de las coberturas del seguro en accidentes de tráfico en estado de alarma
18 marzo, 2020
Show all

Régimen de Visitas y Custodia Compartida en tiempos de coronavirus

régimen de visitas

régimen de visitas

¿Qué pasa con el régimen de visitas y custodia compartida durante el Estado de Alarma?

Nos encontramos en Estado de Alarma, en el cual se nos ha limitado el movimiento, y por ello nos entran muchas dudas. Entre ellas la pregunta que muchos padres nos están haciendo estos días ¿qué pasa con el régimen de visitas o con la custodia compartida? ¿podemos llevar al niño con su padre o con su madre durante este tiempo? La legislación vigente no tiene respuesta para ello, debemos realizar interpretaciones y atenernos a la lógica, la coherencia y el bienestar de los menores y familiares.

Pues bien, en atención al contenido del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, encontramos su artículo 7 las excepciones, las únicas justificaciones para poder circular por las vías de uso publico, y entre estas encontramos en el apartado e) de este artículo que podremos circular para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

Opiniones variadas sobre la aplicación del régimen de visitas y custodia compartida durante el Estado de Alarma

En virtud de ello, las opiniones al respecto son variadas, hay jueces que han determinado que se debe suspender el régimen de visitas, en nuestra opinión, no habría ningún problema en realizar el desplazamiento que conlleva esta alternancia de custodia compartida o régimen de visitas que se refleja en el convenio regulador. Pero debéis de tener en cuenta que estos desplazamientos deben ser lo mas directos posibles, y que no se permite la asistencia de los menores a reuniones familiares, visitas a otros niños, a cumpleaños, fiestas.

 

¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de realizar el régimen de visitas y custodia compartida durante el Estado de Alarma?

Debe de valorarse el riesgo que ello suponga y si se puede y ambos están de acuerdo suspender el régimen de visitas.

Si la distancia de domicilios es muy grande o si por el trabajo de los padres no fuera recomendable convivir con uno de ellos nuestra recomendación es que impere la lógica y se suspenda, evitando riesgos para la salud de los menores y familiares, sobre todo para los abuelos que son el colectivo de riesgo.

Y por supuesto en el caso de que uno de los padres esté afectado por el virus y otro no, y se eviten los contactos para evitar el contagio, permitir y facilitar los medios telefónicos, vía Skype, o cualquier medio posible…a fin de que la relación se mantenga con ambos progenitores, porque el derecho de ambos de tener contacto con sus hijos no se elimina.

Otra medida que puede resultar lógica a fin de evitar que padres y menores se vean afectados por el contagio del coronavirus, es reducir los cambios o desplazamientos, de modo que, si los padres de mutuo acuerdo consideran realizar cambios en el régimen de visitas minimizando así los riesgos de contagio, nos parece lógico y acertado.

Si bien, no están obligados a suspenderse las visitas, salvo que se determine como decimos de mutuo acuerdo, ni se puede dejar de realizar el régimen de custodia compartida, pese a que uno de los progenitores tenga teletrabajo y el otro no, pues cualquiera tiene riesgo de contagio en el momento en el que salga a realizar una compra o a una farmacia, aunque esté realizando teletrabajo.

De manera que, no sería una justificación para incumplir visitas o custodia, salvo acuerdos de las partes, que por recomendación deben ser escritos.

Entendemos que debe valorarse el caso concreto, tener en cuenta las circunstancias de trabajo, colectivos de riesgo, entre otros y determinar de conformidad con ello.

En este sentido indicamos que pese a estar suspendidos plazos y vistas si se mantienen los relativos al artículo 158 del Código Civil:

“1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

  1. a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  2. b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  3. c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.”

Nuestra recomendación a la hora de realizar cualquier cambio en el cumplimiento del régimen de visitas y custodia compartida durante el Estado de Alarma

Nosotros os animamos a que tratéis la cuestión entre vosotros, como padres, por el bien de los menores y con el objetivo de que los mismos se vean lo menos afectados posible.

 

👉 Si tiene cualquier consulta puede contactar con nuestros abogados especialistas

Síguenos en redes sociales para estar informado de las novedades y actualidad jurídica

Twitter
Facebook
Instagram
Linkedin
YouTube

Puede contactar con nosotros a través de los siguientes medios

📱 💬  629 98 06 45 – 868 24 08 48

📩       info@abogadosperezortiz.com

Visite nuestra web o pida cita online o presencial para poder resolver sus dudas

🌐 www.abogadosperezortiz.com
🗓️ https://www.abogadosperezortiz.com/solicitar-cita/

 

📍 Calle San Luis, 46, 1º A San Javier (Murcia)

📆 Atención con cita previa en San Javier, Murcia y Cartagena.

💼 Contamos con Abogados Colaboradores en varios puntos de España.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacto
close slider

    Su nombre (requerido)

    Su e-mail (requerido)

    Asunto

    Teléfono (requerido)

    Su mensaje

    Abrir chat
    1
    Hola, ¿en que podemos ayudarte?