Abogado de Familia: Régimen de custodia, visitas y alimentos
- MUTUO ACUERDO
- O CONTENCIOSO (SIN ACUERDO)
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Abogado de Familia: Régimen de custodia, visitas y alimentos
Cuando se produce la ruptura de pareja y existen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, aunque no exista un vínculo matrimonial, se debe establecer un régimen de custodia visitas y alimentos de los progenitores respecto al menor o menores.
¿Cómo se puede solicitar?
1.- A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador.
2.- A petición de uno solo de los cónyuges, mediante demanda contenciosa (sin acuerdo).
SOLICITUD DE MUTUO ACUERDO
Cuando hay hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores se debe presentar la solicitud en el Juzgado
1.- A petición de ambos cónyuges
2.- O a petición de uno con el consentimiento del otro
¿Cómo? Deberá realizarse en el juzgado competente con abogado y procurador y acompañado de propuesta de convenio regulador.
Convenio Regulador: régimen de custodia, visitas y alimentos
El convenio regulador relativo al régimen de custodia, visitas y alimentos deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
Se debe de fijar el tipo de custodia: compartida o exclusiva y en caso de ser exclusiva para un progenitor, el régimen de visitas que el progenitor no custodio va a disfrutar.
¿Qué régimen de visitas se debe o puede fijar? En este sentido puede leer nuestro blog donde explicamos el régimen normal, y otras formas de régimen de visitas que se pueden acordar o solicitar en demanda de divorcio o custodia. Más información
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La pensión de alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
Se fijará la pensión de alimentos mensual que se abonará por cada hijo, así como la aportación a los gastos extraordinarios*.
*¿Qué incluye la pensión de alimentos y que se debe considerar como gasto extraordinario? Sobre esto puede leer varios artículos en nuestro blog:
Pensión de alimentos; Gastos extraordinarios; Clases de refuerzo.
Quién paga los gastos de los traslados para cumplir con las visitas de los hijos
Vacaciones, Viajes y Campamentos
El juez aprobará dicho acuerdo, salvo si son dañosos para los hijos.
¿Se pueden modificar las medidas acordadas en convenio regulador relativas al régimen de custodia, visitas y alimentos?
Las medidas convenidas por los progenitores, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los progenitores, siempre que se acrediten y sean suficientes para obedecer a un cambio de medidas, y por supuesto, está sujeta a una serie de requisitos.
Las medidas que el Juez adopta podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteran “sustancialmente” las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.
El artículo 775 de la LEC permite solicitar del Tribunal la modificación de medidas definitivas acordadas o adoptadas en las sentencias cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo o sin acuerdo donde se puede solicitar tanto un cambio en la custodia, pensión de alimentos, uso de vivienda familiar.
SIN ACUERDO: CONTENCIOSO
Cuando no es posible presentar demanda acompañada de convenio regulador fijado de mutuo acuerdo por los progenitores se podrá interponer demanda a petición de un solo progenitor en el juzgado competente, siendo obligatoria la asistencia de abogado y procurador.
La demanda relativa al régimen de custodia, visitas y alimentos se presenta por uno solo de los progenitores fijando una propuesta fundada* de las medidas* que hayan de regular para el cuidado y atención de los hijos.
*FUNDADA: aportando pruebas que acrediten la solicitud de dicha medida.
*MEDIDAS mínimas que se deben de reflejar:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
Se debe de fijar el tipo de custodia: compartida o exclusiva y en caso de ser exclusiva para un progenitor, el régimen de visitas que el progenitor no custodio va a disfrutar.
¿Qué régimen de visitas se debe o puede fijar? En este sentido puede leer nuestro blog donde explicamos el régimen normal, y otras formas de régimen de visitas que se pueden acordar o solicitar en demanda de divorcio o custodia. Más información
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) Pensión de alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
Se fijará la pensión de alimentos mensual que se abonará por cada hijo, así como la aportación a los gastos extraordinarios*.
*¿Qué incluye la pensión de alimentos y que se debe considerar como gasto extraordinario? Sobre esto puede leer varios artículos en nuestro blog:
Pensión de alimentos; Gastos extraordinarios; Clases de refuerzo.
Quién paga los gastos de los traslados para cumplir con las visitas de los hijos
Vacaciones, Viajes y Campamentos
¿Se pueden modificar las medidas acordadas en sentencia por el juez relativas al régimen de custodia, visitas y alimentos si se tramitó sin acuerdo (contencioso)?
Sí. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los progenitores.
Las medidas que el Juez adopta podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteran “sustancialmente” las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.
El artículo 775 de la LEC permite solicitar del Tribunal la modificación de medidas definitivas acordadas o adoptadas en las sentencias.
La modificación de medidas puede realizarse de mutuo acuerdo o sin acuerdo donde se puede solicitar tanto un cambio en la custodia, pensión de alimentos, uso de vivienda familiar.
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