Quebrantamiento de Condena. Archivo en Fase de Diligencias Previas.

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Quebrantamiento de condena. ¿Qué es? ¿Dónde se Regula?

El capítulo VIII del Código Penal regula el quebrantamiento de condena en los artículos 468 y siguientes. El quebrantamiento de condena es un delito contra la Administración de la justicia, ya que supone un incumplimiento de una resolución judicial (Providencias, Autos y Sentencias), que imponga una pena de prisión, una medida cautelar, una medida de seguridad, etc.

 

Quebrantamiento de condena. ¿Qué pena prevé el Código Penal?

El quebrantamiento de condena se regula en los artículos 468 y siguientes del Código Penal.

El artículo 468 del Código Penal establece la pena genérica para los delitos de quebrantamiento:

«Artículo 468. 1: Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos».

Las penas impuestas para el quebrantamiento de condena serán en todo caso de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.  

Quebrantamiento de condena. Pena de prisión.

Quebrantamiento de condena. Pena de prisión.

El artículo 48 del Código Penal (CP) establece la prohibición a residir en determinados lugares o acudir a ellos, prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal,

Las personas que indica el artículo 173.2 CP son: su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

El artículo 468 CP en su apartado 3 establece como pena para el delito de quebrantamiento de condena de aquellos que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, la pena de multa de seis a doce meses.

De otro lado, el artículo 469 CP en cuanto a los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, fija una pena para el quebrantamiento de condena de prisión de seis meses a cuatro años.

El artículo 470 CP describe otros supuestos y penas para el quebrantamiento de condena:

«1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.

3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas».

Quebrantamiento de Condena. Agravante.

Quebrantamiento de Condena. Agravante.

Y el artículo 471 CP describe la pena para el supuesto de que el culpable del quebrantamiento de condena fuera un funcionario público encargado de la custodia y conducción del penado, preso o detenido.

«Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos».

 

 

Quebrantamiento de condena. Auto de archivo en fase de Diligencias Previas.

Dentro del Procedimiento Abreviado es posible que se archive el procedimiento del delito de quebrantamiento de condena mediante Auto cuando no haya suficientes indicios que demuestren la comisión del delito o la autoría del investigado en la fase de Diligencias Previas.

sobreseimiento y archivo del procedimiento

Sobreseimiento y archivo del procedimiento

En el Auto que adjuntamos nuestro cliente fue denunciado por la supuesta comisión de un delito de quebrantamiento de condena, habiendo dado aviso el dispositivo que técnico que llevaba para controlar que no quebrantara una orden de alejamiento.

El procedimiento se llevó a cabo como Procedimiento Abreviado realizando distintas pruebas en fase de instrucción como el interrogatorio del investigado, nuestro cliente.

Nuestra abogada especialista en derecho penal que llevó el caso, pudo demostrar en fase de instrucción que el investigado no tenía una voluntad de incumplir la prohibición de aproximación con la denunciante o de alterar el funcionamiento d los medios telemáticos que controlan dicha prohibición. Pues el escaso tiempo de la incidencia y la ausencia de una conducta que reflejara de forma indudable una intención de contacto con la denunciante permitía alcanzar aquella conclusión. En base a ello el juez dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones actuaciones.

Os dejamos el auto completo aquí:

 

👉 Si tiene cualquier consulta puede contactar con nuestros abogados especialistas en Derecho Penal. Quebrantamiento de condena.

Abogados Especialistas Derecho Penal

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