Extranjería: Residencia y Nacionalidad. ¿Qué pasa con mi documentación si ha caducado durante el Estado de Alarma?

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Extranjería: Residencia y Nacionalidad. ¿Qué pasa con mi documentación si ha caducado durante el Estado de Alarma?

¿Qué pasa con mi documentación si ha caducado durante el Estado de Alarma? La Administración reconocerá como válidos los documentos que hayan caducado durante el actual estado de alarma

¿Qué pasa con mi documentación si ha caducado durante el Estado de Alarma? La Administración reconocerá como válidos los documentos que hayan caducado durante el actual estado de alarma

Si tiene un certificado extranjero que ha caducado durante el Estado de Alarma, como el certificado de antecedentes penales, la Administración reconocerá como válidos los documentos que hayan caducado durante el actual estado de alarma, así que aun así podrás aportarlos.

documentos extranjeros caducados durante el estado de alarmaEl Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería que se tramiten en las Unidades Centrales y Territoriales de Extranjería y Fronteras, se habrá de atender a las siguientes instrucciones:

1.- Si la solicitud fue presentada antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma, y si la tramitación ya se ha realizado y no necesita de trámites adicionales sometidos a plazos y siempre que la propuesta de resolución sea favorable, se procederá a la tramitación y terminación de dicho procedimiento.

  • Si la resolución fuera desestimatoria o de archivo el procedimiento se queda paralizado hasta alzar los plazos de recurso.

2.- En aquellos supuestos excepcionales que por necesidad y urgencia deban tramitarse, si serán tramitados con independencia de la vigencia del estado de alarma.

3.- En cuanto a la documentación caducada: serán aceptados aquellos documentos exigibles cuya vigencia haya expirado durante la actual situación excepcional.

4.- Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, y siempre que así quede acreditado.

5.- Los plazos de tramitación de los procedimientos sancionadores regulados en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo, que se instruyan en dependencias policiales, quedan también interrumpidos, así como los plazos de caducidad de los mismos, sin perjuicio de acordar el inicio de actuaciones y su notificación al infractor cuando así procediese.

6.- Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras quedan también suspendidos a fin de evitar una situación de indefensión del particular.

 

¿Qué pasa con mi documentación si ha caducado durante el Estado de Alarma? Solicitante de Protección Internacional – Tarjeta Roja

Extranjería: Residencia y NacionalidadMedidas relativas a la prórroga de vigencia de la documentación de  solicitante de protección internacional.

Durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 por el que se aprueba el estado de alarma se procede a suspender la caducidad de los siguientes documentos:

  • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.
  • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.
  • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

Además, al objeto que la perdida de vigencia de dicho documento pueda ocasionar a los ciudadanos extranjeros indefensión, se establece que todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja) que haya caducado con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y siempre que no se hubiese notificado la resolución del expediente, será automáticamente prorrogada su validez durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, debiendo de acreditar su titular, en aquellos casos en los que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020 que disponía de una cita para renovar.

 

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La mayoría de los trámites de residencia, renovaciones, y solicitud de nacionalidad, se pueden realizar de forma telemática, de modo que, si va a presentar su solicitud y el documento le ha caducado en periodo de Estado de Alarma se entenderá como una circunstancia excepcional que no dará lugar a la denegación de su solicitud.

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