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Qué Hacer si tu Jefe no Te Paga

Muchos empleados se hacen la pregunta ¿Qué hacer si tu jefe no te paga? Y es que, la mayoría de las empresas pueden no encontrarse en su mejor momento debido a la mala situación económica en la que nos encontramos actualmente. Cada país trabaja día a día para obtener una economía estable para sus ciudadanos.

La obligación de pagar el salario lo encontramos reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 29.

En primer lugar, si la empresa acumula retrasos en el abono de las nóminas, el trabajador puede extinguir su contrato de trabajo con derecho a la indemnización por despido improcedente.

Y si el retraso no es lo suficientemente grave para intepretar que concurre la causa de dicho despido, en todo caso se podrá solicitar el abono de intereses proporcional a los días de demora.

Nuestro consejo es que en primer lugar hables con tu jefe e intentéis arreglar esta situación. Si esto no llega a buen puerto, el siguiente paso sería una segunda reclamación por escrito, correo electrónico, burofax…

Y si con esta segunda opción tampoco se llega a un acuerdo, entra en juego la asistencia jurídica de un abogado. Este presentará una papeleta de conciliación, con lo cual se intenta evitar acudir a la vía judicial mediante la celebración de un acto conciliatorio. Este acto puede acabar con o sin avenencia. En caso de que finalice sin avenencia se deberá de acudir a la vía jurisdiccional, mediante la interposición de una demanda.

Hay que destacar que el impago de salarios puede llevar aparejada la extinción de la relación laboral. Pero para ello, los impagos han de ser continuos, como bien establece el artículo 50.1.b del Estatuto del Trabajador, y es que nos encontramos ante una falta grave del empleador. Además, al procederse esta extinción contractual, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por despido de improcedente, la cual es de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajo desde esa fecha en adelante.

  •  Consejos

Se recomienda no dejar pasar el tiempo y tomar acciones en el momento adecuado, y esto es porque como para todo, hay un plazo para reclamarlo. Es importante saber que el plazo para hacer una reclamación de este tipo es de un año, es decir, si estamos en enero de 2020, se podrán reclamar deudas hasta enero del 2021.

Sin duda no se pueden evitar las situaciones del despido injustificado, estas situaciones pueden suceder en cualquier momento, las empresas pueden cometer estos atropellos a sus trabajadores por diferentes motivos, incluso muchos de estos motivos pueden salirse de sus manos. Existen despidos masivos por quiebra de empresa, no hay duda de que la mejor opción es estar bien asesorado desde el inicio y ejercitar sus derechos lo antes posible asesorado de un abogado especialista.

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