¿PUEDE LA ADMINISTRACIÓN PRIVARTE DE UNA PRESTACIÓN QUE PREVIAMENTE TE OTORGÓ?

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¿PUEDE LA ADMINISTRACIÓN PRIVARTE DE UNA PRESTACIÓN QUE PREVIAMENTE TE OTORGÓ?

administración

Partimos del supuesto en el que te ha sido concedida una prestación de cualquier naturaleza por parte de la Administración, constituyendo así un acto favorable para tus intereses. ¿Puede luego la misma Administración que te otorgó dicha prestación, privártela?.

 

La respuesta es afirmativa. Las Administraciones Públicas tienen la potestad de revisar sus propios actos; ahora bien –y esta es la clave-, no de cualquier forma.

 

Si se trata de un acto favorable para el administrado, tal y como hemos expuesto con anterioridad, puede darse el caso de que la Administración competente para dictarlo, llegue a la conclusión de que el citado acto adolece de irregularidades que, por su propia naturaleza, determinarían la anulabilidad del mismo.  En este caso, la Administración habrá de declarar el acto administrativo lesivo para el interés público como presupuesto procesal previo y necesario, antes de iniciar el preceptivo recurso de lesividad que prevé la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Por el contrario, no podrá revocarse el acto administrativo sin más, pues aunque la figura de la revocación está ligada a motivos de oportunidad, sólo se refiere a actos desfavorables o de gravamen.

 

Usar la “revocación” como sinónimo de “revisión” para referirnos a la potestad que asiste a las Administraciones Públicas de revisar sus actos en vía administrativa, implica confundir los procedimientos que la Ley 30/1992 establece atendiendo a la naturaleza y clase del acto administrativo, es decir, si es nulo o anulable y si es favorable o de gravamen. Pero también supone errar en el motivo que genera la revisión, si es la legalidad o la oportunidad.

 

Es por ello que la Administración no puede arbitrariamente –sin justificación legal ni plausible- escoger un procedimiento ad libitum, conculcando lo prescrito en el artículo 9.3 de la Constitución Española, pues supondría incurrir en una vía de hecho.

 

Así, cabe señalar que la Administración puede revisar sus propios actos administrativos y privarte, por tanto, de una prestación que previamente otorgó, pero para ello, tal y como he expuesto, habrá de seguir el procedimiento legalmente establecido.

 

Juan Carnicero Fernández (Abogado)

 

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