Contenido:
La protección temporal para ciudadanos con nacionalidad Ucraniana es un procedimiento de carácter excepcional por el que, en caso de afluencia masiva o inminencia de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países que no puedan volver a entrar en su país de origen, se garantiza a las mismas protección inmediata y de carácter temporal, en especial si el sistema de asilo también corre el riesgo de no poder gestionar este flujo de personas sin efectos contrarios a su buen funcionamiento, al interés de las personas afectadas y al de las otras personas que soliciten protección.
Este procedimiento tiene su origen en la legislación europea, en concreto en la Directiva es la 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.
Esta legislación sirve de raíz a los países miembros de la UE para desarrollar su propia legislación sobre esta protección excepcional. Siendo así, en España contamos con nuestra propia normativa al respecto, y en concreto hablamos del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre.
La respuesta es SÍ. Pues la situación actual de emergencia creada por el conflicto en Ucrania ha hecho preciso además aprobar normas complementarias y orientadas a dar protección a este colectivo de personas.
Por ello contamos con dos Ordenes ministeriales que hacen posible que todos estos ciudadanos ucranianos puedan solicitar protección temporal en España, y que mencionaremos en los siguientes apartados.
La Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, que desarrolla el procedimiento que se ha de seguir para el reconocimiento de esta protección a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania, y por otro lado contamos también con la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, que amplía la protección temporal otorgada por la UE.
Esto lo encontramos en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, pero en España se han ampliado los supuestos en que la gente puede acogerse a este procedimiento mediante la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022.
Este acuerdo establece que se pueden acoger a este procedimiento las siguientes personas:
a) nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022;
b) apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o de una protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022, y
c) miembros de las familias de las personas a que se refieren las letras a) y b).
Estos miembros a que hace referencia el ultimo inciso incluye: el cónyuge o su pareja de hecho, los hijos menores solteros, o de su cónyuge, así como otros parientes cercanos con los que convivieran y que dependieran total o principalmente de la persona contemplada en el apartado 1, letras a) o b), en aquel momento.
NO. Pues hay que tener en cuenta que los nacionales o residentes ucranianos no pueden volver a Ucrania por la situación de conflicto existente, por ende, carecería de fundamento otorgar solo la protección a los llegados a España tras esa fecha y denegar a los que ya se encontraban aquí, ya que hay que recordar que la denegación conlleva la expulsión de España y devolución a su país de origen.
Es por ello que también pueden beneficiarse de esta protección las siguientes personas:
1) Nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
2) Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.
3) Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
4) Miembros de las familias de las personas a que se refiere los apartados 1 y 2 en los siguientes términos:
a) al cónyuge o su pareja de hecho;
b) a sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;
c) a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.
El procedimiento a seguir lo encontramos en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo. Los tramites a realizar son sencillos para que la persona solicitante no se encuentre con muchas dificultades, y así se facilita el acceso a todo interesado.
La solicitud inicial se presentará a instancia del interesado mediante comparecencia ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.
Se deberá de presentar el pasaporte y en este momento se deberá de facilitar un correo electrónico, número de teléfono y domicilio en España, pues se pretende notificar vía electrónica la resolución al interesado.
En ese momento también se tomarán las huellas dactilares y se entregara un resguardo en el cual constara número de NIE del solicitante.
Se ha previsto que estas solicitudes se tramiten por procedimiento de urgencia, es decir, que se debe de resolver en un plazo de 24 horas.
Las personas beneficiarias de protección temporal tienen derecho a trabajar por cuenta propia o ajena, a acceder las prestaciones previstas en el sistema de acogida, atención médica, así mismo los menores de dieciocho años tendrán, asimismo, derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la UE de acogida.
Esta protección otorga estos derechos de manera temporal, por un año, pero los permisos de residencia se entenderán prorrogados automáticamente por otro año al finalizar el primer año de vigencia de dicha protección, si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada.
En abogados pérez ortiz contamos con abogados especialistas en extranjería que le asesorarán y ayudarán con sus trámites pudiendo siempre atenderle tanto de forma presencial como online (whatsApp, correo, llamada, o cualquier medio que facilite con comunicación abogado-cliente).
Twitter
Facebook
Instagram
Linkedin
YouTube
📱 💬 629 98 06 45 – 868 24 08 48
📩 info@abogadosperezortiz.com
🌐 www.abogadosperezortiz.com
🗓️ https://www.abogadosperezortiz.com/solicitar-cita/
📍 Calle San Luis, 46, 1º A San Javier (Murcia)
📆 Atención con cita previa en San Javier, Murcia y Cartagena.
💼 Contamos con Abogados Colaboradores en varios puntos de España.