Procedimiento Abreviado. Sobreseimiento y archivo en Diligencias Previas

Convenio Regulador. Derecho de Famila. Abogado de Familia.
Convenio Regulador. Abogados Especialistas.
20 marzo, 2021
Quebrantamiento de Condena. Archivo en Fase de Diligencias Previas.
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Procedimiento Abreviado. Sobreseimiento y archivo en Diligencias Previas

Procedimiento Abreviado. Sobreseimiento y archivo en Diligencias Previas

Procedimiento Abreviado. Sobreseimiento y archivo en Diligencias Previas

Diligencias Previas. Procedimiento Abreviado. Fases del procedimiento.

Procedimiento Abreviado

Procedimiento Abreviado

El Procedimiento Abreviado se regula en el título II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 757 de la LECrim establece «Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración».

Y en cuanto a las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado el artículo 775 de la LECrim fija que «1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.

Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.

2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado.

Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.

El artículo 777 LECrim respecto a las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado añade «1. El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen. Se emplearán para ello los medios comunes y ordinarios que establece esta Ley, con las modificaciones establecidas en el presente Título.

2. Cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima, o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de Instrucción practicará inmediatamente la misma, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes.

Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario judicial, con expresión de los intervinientes.

A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia, en los términos del artículo 730″.

Y el artículo 779 LECrim indica «1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.

El auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito.

En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma, a las personas a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.

Excepcionalmente, en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.

Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.

Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.

2.ª Si reputare falta el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su enjuiciamiento.

3.ª Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente. Si todos los investigados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

4.ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.

5.ª Si, en cualquier momento anterior, el investigado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801.»

Por tanto, y según lo señalado en el artículo 779 de la LECrim mediante Auto y una vez realizadas las diligencias oportunas, el Juez puede acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones en el Procedimiento Abreviado sin llegar a producirse la apertura de juicio oral, y sobre ello hablamos en este artículo, comentando un Auto dictado en un procedimiento de nuestro despacho, en el cual se produce el sobreseimiento y archivo del procedimiento en la fase de Diligencias Previas.

 

Sobreseimiento y archivo en Diligencias Previas dentro del Procedimiento Abreviado.

Dentro del Procedimiento Abreviado es posible que se archive el procedimiento mediante Auto cuando no haya suficientes indicios que demuestren la comisión del delito o la autoría del investigado en la fase de Diligencias Previas.

sobreseimiento y archivo del procedimiento

Sobreseimiento y archivo del procedimiento

En el Auto que adjuntamos nuestro cliente fue denunciado por la supuesta comisión de un delito de lesiones. El procedimiento se llevó a cabo como Procedimiento Abreviado realizando distintas pruebas en fase de instrucción como el interrogatorio de las partes y de 3 testigos de los hechos que, nuestra abogada especialista en derecho penal que llevó el caso, propuso a fin de desacreditar el testimonio de la victima y demostrar la inocencia de nuestro representado por los hechos procesados.

Finalmente y tras realizar la pruebas pertinentes, antes de producirse la apertura de juicio oral el Juez entendió que debía de procederse al SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES entendía que conforme a las diligencias practicadas no consideraba acreditado ni la existencia del delito ni la comisión del mismo por parte del investigado.

Y añade, «de las declaraciones testificales practicadas se desprende que D. xxx no mantuvo ningún tipo de discusión con el perjudicado ni le golpeó con ningún objeto ni parte de su cuerpo».

Os dejamos el auto completo aquí:

 

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