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Desde hoy, 13 de mayo de 2020, se pone en marcha el registro para realizar la presentación telemática de expedientes de Extranjería. Los abogados podemos tramitar e iniciar con el certificado electrónico solicitudes de residencia iniciales y renovaciones sin tener que solicitar cita previa en extranjería ni tener que ir personalmente el interesado a la oficina de extranjería.
Se acabaron las largas esperas para obtener una cita previa en extranjería, y las colas para poder presentar expedientes de residencia, reagrupación, estancia y prórrogas.
Desde hoy los abogados adscritos podremos iniciar las solicitudes de forma más rápida y eficiente.
Para realizar la presentación telemática de expedientes de extranjería únicamente podrán presentar documentación por medios telemáticos ante las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno los abogados que figuren inscritos en el registro de representantes.
El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre «Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.
Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento».
En concreto, en el convenio firmado para la habilitación de abogados colegiados para la presentación telemática de expedientes de extranjería, determina la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento a los colegiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.
La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados.
Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del abogado, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en carpeta ciudadana.
La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al ámbito de la habilitación. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
Autorizaciones de estancia y prórrogas, de residencia temporal por reagrupación familiar, residencia de familiar de ciudadano de la UE (EX19).
Las renovaciones, que ya previamente se podía realizar de forma telemática son las siguientes:
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