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La Plusvalía Municipal es un impuesto presente en toda transmisión de un inmueble urbano (solar, piso, vivienda, parking, local, nave, cochera, etc.) y por cualquier título (venta, donación, herencia, permuta, etc.).
Si, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2017.
Si has tenido pérdida real en la venta de tu vivienda, local, cochera, etc, no tienes que pagar la plusvalía, y si ya lo has pagado podemos solicitar la devolución.
Si has tenido ganancias no se puede reclamar la plusvalía.
En el caso de que la plusvalía se pagara presentando una AUTOLIQUIDACIÓN ante el Ayuntamiento se puede reclamar la devolución si no han transcurrido más de 4 AÑOS.
Este plazo se computa desde que finalizó el plazo para presentar esa autoliquidación (30 días hábiles en transmisiones “inter vivos”, por ejemplo, una compraventa, o 6 meses en caso de herencia) o bien desde el pago, si se realizó fuera de aquel plazo.
Sin embargo, si su Ayuntamiento le envió una carta liquidando su Plusvalía, el tiempo para reclamar es de un mes.
Si quiere reclamar lo abonado en concepto de plusvalía o asesorarse con un abogado especialista antes de pagar o realizar su reclamación, puede poderse en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios.
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