Contenido:
1.- Pagaré: Documento mediante el cual una persona refleja por escrito la promesa a otra de abonar a otra concreta persona una cantidad de dinero en una fecha determinada.
2.- Cheque: Documento que extiende y entrega una persona a otra para que pueda retirar una cantidad de dinero que el que lo entrega tiene en el banco.
3.- Letra de Cambio: Documento que ordena pagar una cantidad de dinero concreta, a quien la presente en una fecha determinada y un lugar también fijado.
Si tienes un pagaré, cheque o letra de cambio y no la has podido cobrar en este artículo te explicamos cómo podemos reclamarlo. La vía judicial adecuada es el JUICIO CAMBIARIO.
El Juicio Cambiario es un procedimiento especial establecido para una protección rápida y eficaz a aquellas deudas que figuran documentadas en letras de cambio, cheques y pagarés.
Se trata de un medio ágil destinado a obtener rápidamente el cobro de las cantidades que son adeudadas y que están documentadas en efectos cambiarios (letra de cambio, cheque o pagaré); o bien de forma voluntaria o bien mediante la obtención de una rápida ejecución dineraria forzosa contra el patrimonio del deudor moroso.
Son competentes los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado, donde se presentará una demanda junto a su cheque, pagaré o letra de cambio impagado.
Una gran ventaja del procedimiento cambiario es que se puede obtener de manera inmediata el embargo de los bienes del demandado.
Respecto a la cuantía que se puede reclamar consta de:
En cuanto a los plazos para interponer la acción cambiaria, debe distinguirse:
Si tiene un pagaré, cheque o letra de cambio y no ha podido cobrarlo contacte con nosotros para iniciar los trámites dentro de los plazos legales fijados que le indicamos en este artículo.
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