¿Te encuentras en un procedimiento de desahucio porque no has pagado una cuota de tu hipoteca? Ven a nuestro despacho y estudiaremos su caso, ya que la reciente jurisprudencia califica de abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo.
En los últimos años se han concedido una gran cantidad de las hipotecas, en la cual preveían que el banco pudiera resolver el contrato y recuperar todo su dinero si el deudor dejaba de pagar cualquiera de los plazos. Si bien, esta cláusula es considerada nula y abusiva y a propiciado que nuestros Tribunales archiven el desahucio.
Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea una oleada de autos están archivando las actuaciones iniciadas por aplicación de la cláusula de vencimiento declarada nula. Ya el Tribunal Supremo en 2015 declaro «que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva”.
En este sentido se ha pronunciado recientemente el Juzgado de San Javier nº 7 de 3 de mayo de 2019 el cual argumenta que la cláusula de vencimiento anticipado debe reputarse nula “por desproporcionada e imprecisa” puesto que “no determina qué tipo de incumplimiento ni en qué proporción ha de comportar el vencimiento total del préstamo, bastando un simple incumplimiento, aunque fuera por mero retraso”. En consecuencia, entiende el juzgado, procede la supresión de dicha cláusula del contrato “sin posible moderación o integración por el órgano judicial, lo que conlleva el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria”.
Nuestro despacho ya ha obtenido varias sentencias favorables al cliente en este sentido, entre otras un Auto del Juzgado de San Javier de fecha de 3 de octubre de 2017 donde declaraba la nulidad de la cláusula sexta bis relativa al vencimiento anticipado, en base a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y atendiendo al mayor interés del ejecutado. El Auto mencionado aplicaba la jurisprudencia del TJUE, la sentencia de 14 de mazo de 2013, asunto C-415/11, y entendía que una cláusula que preveía el vencimiento anticipado por falta de pago de alguno de los plazos, sin ser abusiva per se, podría considerarse como tal atendiendo a las circunstancias del caso.
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