NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA 2022. NOVEDADES REFORMA EXTRANJERÍA.

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
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NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA 2022. NOVEDADES REFORMA EXTRANJERÍA.

NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA 2022. NOVEDADES REFORMA EXTRANJERÍA

LAS CLAVES DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA 2022

El pasado 26 de julio de 2022 el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la Ley Orgánica Reglamento Extranjería4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración.

La reforma tiene como objetivo la creación de un modelo de migración regular adecuado y mejorar la gestión y celeridad de los procedimientos. Se trata de una modificación que asesores y abogados en extranjería, así como asociaciones, demandábamos desde hace mucho tiempo. Por ello, desde Abogados Pérez Ortiz celebramos la entrada en vigor de la mayor parte del nuevo reglamento de extranjería el el pasado 15 de agosto, y te contamos todas las claves de la reforma en extranjería 2022.

 

1.- ESTANCIA POR ESTUDIOS, FORMACIÓN, PRÁCTICAS O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO Y AUTORIZACIÓN DE TRABAJO SIMULTANEAMENTE.

Para facilitar el acceso al mercado laboral a los extranjeros que se encuentren en España bajo este tipo de autorización por estancia podrán ser autorizados a realizar actividades laborales con las siguientes novedades:

  • Residencia formaciónAhora se permitirá que la jornada laboral llegue a las 30 horas semanales, rompiendo con la limitación de jornada parcial de 20 horas que existía antes de la reforma, eso sí, siempre que la jornada de trabajo sea compatible con los estudios, formación, prácticas o voluntariado.

  • Por otro lado, anteriormente los ingresos obtenidos por dicha actividad laboral no podían tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni se consideraban en el marco del procedimiento de prórroga de estancia, cuestión que con la reforma se suprime.

Así mismo, también cuando se traten de estudios reglados que conlleven la obtención de una titulación, se podrá autorizar para trabajar por cuenta propia y ajena.

2.- DE LAS SITUACIONES DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, FORMACIÓN, PRÁCTICAS O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Los extranjeros que se encuentren en España bajo una autorización de estancia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin visado cuando:

  • El empleador presente solicitud de autorización como sujeto legitimado.

  • Se cumplan los requisitos del artículo 64 del reglamento relativo a la residencia y trabajo inicial (Carecer antecedentes penales, contrato de trabajo que respete SMI o salario según convenio y medios económicos suficientes del empleador)

  • Hayan superado los estudios, la formación o prácticas con aprovechamiento.

Cómo podemos observar, se suprime el requisito de haber permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia y no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

Además, como novedad muy interesante en los supuestos de los extranjeros que hayan obtenido la resolución favorable para el reconocimiento del título de especialista en Ciencias de la Salud, regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, la autorización de estancia adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento.

Así mismo, en todos los supuestos, se podrá solicitar también en favor de sus familiares siempre que:

  • Se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud.

  • Se acredite medios económicos suficientes.

  • Se disponga de vivienda adecuada.

En este caso, la autorización concedida será de residencia por reagrupación familiar.

3.- OBTENCIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO EN VIRTUD DEL CATALOGO DE DIFICIL COBERTURA

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.

Residencia trabajo difícil coberturaPara ello la ley exige superar la Situación Nacional de Empleo y que el empleador cuente con un Certificado Negativo del Sepe acreditando este extremo. Así, estos puestos de difícil ocupación se incluyen en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, que en su mayoría se trata de puestos de trabajo relativos a buques, barcos o deporte profesional.

Este catálogo se actualiza cada tres meses, pero ahora, además, se tendrá en cuenta:

  • Datos suministrados por los servicios públicos de empleo basados en ofertas presentada por el SEPE.

  • Las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas, sobre todo las relacionadas con las personas demandantes de empleo.

  • Los acuerdos a los que llegue la Comisión Delegada de Gobierno para asuntos económicos sobre incorporar automáticamente aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen.

Como novedad, tras la reforma, se permite que sea el propio empleador el que justifique la dificultad de cubrir los puestos de trabajo que él oferta ante la propia Oficina de Extranjería.

4.- ARRAIGOS

En los arraigos está el groso de la reforma, que contribuirá a mejorar la situación jurídica de muchos inmigrantes y a luchar contra la lacra de la economía sumergida. En ella, se flexibiliza el arraigo laboral, social y familiar, entrando además un nuevo supuesto de residencia por circunstancias excepcionales: El arraigo para la formación.

A) ARRAIGO LABORAL

Los requisitos para acceder a una residencia por razones de arraigo laboral son:

    • Encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

    • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.

    • Permanencia continuada en España durante dos años.

    • Acreditar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

La novedad es que, respecto a probar la existencia de dicha relación laboral, se permite presentar CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA que acredite tal circunstancia. Para ello, también como novedad, se exigirán los siguientes periodos:

      • Actividad por cuenta ajena: En los últimos dos años, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en un periodo de 6 meses, o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.

      • Actividad por cuenta propia: Una actividad continuada de al menos seis meses.

 

B) ARRAIGO SOCIAL

Residencia Arraigo SocialLos requisitos para acceder a una residencia por razones de arraigo social son:

    • Encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud

    • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.

    • Permanencia continuada en España durante tres años.

    • Contar con un trabajo de trabajo que garantice el SMI o el salario según convenio.

Como novedad importante, la jornada de trabajo podrá ser:

      • Como regla general, no debe ser inferior a 30 horas en el cómputo global.

      • Si se acredita: Tener hijos menores a cargo o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la jornada podrá ser de un cómputo no inferior a 20 horas.

  • Como ya se exigía, tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo emitido por la administración competente.

 

C) ARRAIGO FAMILIAR

Mientras que hasta ahora se trataba de una vía para acceder a la autorización de residencia subsidiaría y únicamente eran sujetos pasivos de esta modalidad el padre, madre o tutor legal de un menor de nacionalidad española, ahora se amplían las relaciones familiares que darán lugar a este tipo de concesión:

  • Podrán ser beneficiarias del arraigo familiar las personas sobre la que se haya establecido medidas de apoyo y que sea de nacionalidad española, siempre que le progenitor o tutor solicitante tenga a este a cargo y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al menor. En este supuesto se concederá una autorización de cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

  • Descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.

  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada.

  • Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo.

  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En esto supuestos se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. 

Realmente si se analiza la figura, los beneficiarios son los mismo que los del régimen de familiar comunitario, por lo que entendemos que se quiere trasladar este supuesto al régimen general.

D) ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Aquí está la GRAN NOVEDAD del nuevo reglamento de extranjería. Se trata de un arraigo que, si se cumplen el resto de requisitos, va a posibilitar conceder una autorización de residencia por un periodo de 12 meses, con posibilidad de prórroga otros 12 meses más si se dan las circunstancias exigidas para ello.

Además, una vez superada la formación y durante la vigencia de la autorización, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo si se cuenta con un contrato de trabajo que garantice el sí o el salario según convenio), y se acredite haber superado estudios por los que se concedió el arraigo de formación, otorgando una autorización de dos años.

Los requisitos para acceder a una residencia por razones de arraigo de formación son:

    • Encontrarse en situación de irregularidad en el momento de la solicitud

    • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.

    • Permanencia continuada en España durante dos años.

    • Compromiso de realizar la FORMACIÓN:

  • Una formación reglada para el empleo: La ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del SEPE y las Comunidades Autónomas.

  • A obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral. (SEPE).

  • Formación conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de ocupación especifica.

Ejemplo: Grado, Master, Doctorado, Formación Profesional grado medio o grado superior, etc.

  • Formación permanente de las universidades o cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales o cualquiera similar propia y formación permanente (curso de experto, curso de formación continuada, etc.)

¿Cómo podremos acreditar documentalmente este compromiso de formación? Pues mediante una prescripción, una solicitud de matriculación o cualquier otro medio de prueba de aquel compromiso.

Una vez concedida la autorización de residencia por esta vía, tendremos un plazo de 3 MESES para comunicar y presentar ante la Oficina de Extranjería la matrícula de dicha formación.

5.- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES.

residencia colaboración autoridadesOtra de las grandes novedades que ha introducido a través de esta modificación del reglamento de extranjería es una Autorización para aquellas personas que puedan acreditar que han estado trabajando en España de forma irregularmente por un periodo mínimo de 6 meses en el último año y cumplan los requisitos para la concesión de la Autorización de Residencia por Cuenta Ajena Inicial.

De esta manera si se colabora con la administración laboral competente, a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año, obtendrán una autorización que tendrá un año de duración y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

La prueba que se admitiría para acreditar que hemos estado trabajando de forma irregular a través de:

  • Resolución judicial
  • Resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

6.- REAGRUPACIONES FAMILIARES.

En las reagrupaciones familiares, se podrá minorar los medios económicos exigidos cuando se trate de:

  1. Hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

  1. Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

En estos supuestos, la cuantía a justificar deberá ser:

  • Se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.

  • Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.

 

7.- RENOVACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Como novedad, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.

 

 

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