Si no dispone de la acreditación de haber superado las pruebas del Instituto Cervantes no se preocupe dicho requisito se puede subsanar.
Ante la llegada del fin del plazo para la presentación de solicitudes de nacionalidades con origen sefardíes surge la duda de si es o no posible presentar la solicitud si aún no se han hecho los exámenes y la respuesta es SI, se puede presentar y después subsanar una vez realizadas y aprobadas las pruebas.
La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su Disposición adicional primera que “Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Dicho plazo fue prorrogado en el plazo previsto en la misma ley de 1 año por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018, por lo que el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el próximo 1 de octubre de 2019.
Para la adquisición de la nacionalidad por esta vía el artículo 1.5 de la Ley 12/2015 establece que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
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