PAGO DE HIPOTECAS EN ESTADO DE ALARMA POR COVID-19 (Coronavirus)

ERTE al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
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PAGO DE HIPOTECAS EN ESTADO DE ALARMA POR COVID-19 (Coronavirus)

Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha establecido una moratoria en el pago de las hipotecas, una medida que pretende aliviar a las familias del gasto importante de cualquier hogar, al entender que los ingresos en estos tiempos se verán reducidos en millones de familias.

Pero, ¿en que consiste esta moratoria en el pago de las hipotecas?

En pocas palabras se trata de la posibilidad de aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo. De forma que, no habrá que pagar la hipoteca durante ese tiempo. Pero esto no hay que confundirlo con el “perdón” de esas cuotas. Sino que esto significa que se suspende el pago de dichas cuotas, pero las cuotas pendientes  no se reducen.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la moratoria de hipotecas por el coronavirus?

No nos encontramos ante una moratoria universal, sino que esta previsto para proteger a personas de especial vulnerabilidad. Siendo así, esta previsto para trabajadores o autónomos que tengan una hipoteca sobre su primera vivienda y se encuentren dentro de determinados parámetros económicos y familiares.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida “sustancial” de sus ingresos o una caída “sustancial” de sus ventas.
  • Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el IPREM (537,84 euros). Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo (o en 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental) o por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar. El límite subirá a cuatro veces el IPREM si la familia tiene un miembro con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite, o a cinco veces el IPREM si la persona a cargo tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, entre otros supuestos.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, representen el 35% (o más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas de la unidad familiar como consecuencia de la emergencia sanitaria. A estos efectos se entenderá que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria en los ingresos del hogar se haya multiplicado, al menos, por 1,3, o que se haya producido una caída “sustancial” de las ventas (al menos del 40%).

Cómo pedir la moratoria de hipotecas

Tendrás que dirigirte a tu banco hasta quince días después del fin de la vigencia del mencionado Real Decreto-Ley y presentar una serie de documentos que acrediten que cumples con los requisitos expuestos:

  • Si te has quedado en paro, un certificado de la entidad que gestione tus prestaciones donde se indique cuánto cobras cada mes.
  • Si eres un trabajador por cuenta propia, un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria –o el órgano competente en cada comunidad- que indique el cese de la actividad.
  • Para indicar el número de personas que viven en tu hogar deberás presentar el libro de familia (o documento que acredite la pareja de hecho), el certificado de empadronamiento de cada persona y la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad en caso de que fuera necesario.
  • Para indicar que eres titular de la casa, una nota simple de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, y las escrituras de compraventa y de la hipoteca.
  • Una declaración en la que certifiques que cumples con los requisitos que impone la ley.

Presentada la solicitud junto a la documentación requerida, el banco dispondrá de 15 días para concederte tal moratoria.

Durante estos días podéis poneros en contacto con nosotros en el teléfono 629 98 06 45. También puede solicitar información a través de nuestra web (www.abogadosperezortiz.com) en el apartado consulta online https://www.abogadosperezortiz.com/contacto/. Os recordamos que no realizamos citas presenciales mientras exista riesgo para la salud, pero seguimos trabajando y disponibles para lo que necesitéis en los medios de contacto indicados, estaremos encantados de resolver todas vuestras dudas.

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