No es equiparable automáticamente la Incapacidad Permanente Total y la minusvalía del 33 %

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No es equiparable automáticamente la Incapacidad Permanente Total y la minusvalía del 33 %

No es equiparable automáticamente la Incapacidad Permanente Total y la minusvalía del 33 %

No es equiparable automáticamente la Incapacidad Permanente Total y la minusvalía del 33 %

incapacidad permanente total Abogados Pérez OrtizUna vez más el Tribunal Supremo indica que no hay equiparación automática entre la Incapacidad Permanente Total y la minusvalía del 33 %, reiterando así doctrina previa que indica la falta de reconocimiento automático. El Tribunal Supremo (TS) señala en la Sentencia de la Sala de lo Social el pasado 19 de febrero, que la mención del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es sólo a los efectos previstos en dicha Ley y normas de desarrollo.

El artículo 4 indica que «Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentesque, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Y añade: «Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Pero esa equiparación vuelve a decir el TS que sólo es aplicable a los efectos de lo previsto en la propia Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

Unificación de doctrina

Minusvalía 33 % e incapacidad permanente total Doctrina Tribunal SupremoDurante mucho tiempo se han ido dictando sentencias de los tribunales menores que contradictorias en este sentido, lo cual ha llevado a que ahora el TS haya tenido que reforzar su posición y su doctrina. Insiste de nuevo en que cuando el artículo 4 mencionado concede eficacia general a la declaración del 33% de minusvalía, se excedió en su delegación legislativa. Pues, lo correcto es limitar la declaración de minusvalía al 33% solo a los efectos de la propia ley.

Por consiguiente, cuando a un trabajador se le ha reconocido la incapacidad permanente y recibe una pensión de la Seguridad Social acorde a ella, no por ello se le ha de reconocer automáticamente el certificado de minusvalía del 33%, grado con el que se obtienen una serie de beneficios adicionales.

Para ello, deberá ser evaluado y valorado por los profesionales que tiene la Administración conforme al baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999 que establece la regulación del porcentaje de discapacidad. Y puede que sus limitaciones físicas o psíquicas sean determinantes de una minusvalía al 33%, o no se alcance dicho grado.

 

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