Liquidación del régimen económico matrimonial
Cuando se produce la ruptura del vínculo matrimonial es importarte proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial.
La liquidación del régimen económico matrimonial es un trámite legal para realizar el reparto de los bienes comunes del matrimonio. Que podrá hacerse de mutuo acuerdo o mediante demanda ante el juzgado competente, conforme al procedimiento indicado en los artículos 806 a 811 LEC.
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Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial
Los artículos 806 a 811 Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) regulan el procedimiento para la liquidación del régimen económica matrimonial.
La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, o bien mediante acuerdo o mediante el procedimiento establecido en la LEC.
¿Que Juzgado es competente para conocer del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial?
El Juzgado competente para conocer del procedimiento de liquidación será el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial.
Procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial: El inventario
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario.
La solicitud deberá ir acompañada de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta.
¿Que pasa si alguno de los cónyuges no asiste a la comparecencia para alcanzar acuerdo?
Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido.
Es posible llegar a un acuerdo en el mismo acto de formación de inventario, dando por concluido el trámite.
Tras el trámite de formación de inventario, el Tribunal resolverá lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
¿Y si no se alcanza un acuerdo de inventario?
Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
Procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial: La solicitud de liquidación
La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.
Una vez admitida a trámite la solicitud de liquidación, el Letrado de la Administración de Justicia señalará, dentro del plazo máximo de diez días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el mismo al objeto de alcanzar un acuerdo, o si no llegaran a un acuerdo, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias.
Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto, llevándose a efecto lo acordado, y procediendo por tanto a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad.
Si no se alcanza acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos.
¿Cuando puede realizar la solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial?
Una vez solicitado, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer a fin de alcanzar un acuerdo respecto a la liquidación.
¿Que pasa si alguno de los cónyuges no asiste a la comparecencia para alcanzar acuerdo?
Si al acto previo de comparecencia para liquidar no asiste alguno de los cónyuges se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.
¿Y si no se alcanza un acuerdo de liquidación?
Si no llegaran a ningún acuerdo serán citados a una vista de juicio verbal donde se discutirá sobre la liquidación y propuestas del régimen económico matrimonial.
La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, determinando los patrimonios iniciales y finales de cada cónyuge, así como, en su caso, la cantidad que deba satisfacer el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado un mayor incremento y la forma en que haya de hacerse el pago.
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