Liquidación Complementaria por la Compra de una Vivienda

¿Qué es la Liquidación Complementaria?

Son muchos los afectados por esta situación. Personas que tras comprar una vivienda, o recibirla en herencia y pagar todos los impuestos, les llega una carta de la Agencia Tributaria donde se requiere para que abone la diferencia entre el valor por el que se escrituró la casa y el mínimo valor que la vivienda tiene para hacienda, más los intereses correspondientes por el retraso en el pago.

Hacienda asigna a los bienes valores, y si estos son superiores al valor declarado por nuestros inmuebles a la hora de pagar los impuestos se corre el riesgo, casi inevitable, de que durante los cuatro años siguientes (plazo de prescripción del impuesto) llegue una carta notificándole Hacienda una liquidación complementaria a la presentada inicialmente por comprobación de valores de los bienes o derechos adquiridos;.

¿Que se puede hacer ante la Liquidación Complementaria?

  • Pagar; o
  • Recurrir: es importante hacerlo dentro de los plazos y consultar con un abogado especialista que le asesore sobre la viabilidad de la reclamación, y la mejor forma de realizarla.

 

Liquidación complementaria: Inicio de procedimiento con propuesta de liquidación provisional

La Administración envía al contribuyente la liquidación provisional, que es la que hay que pagar. La Administración dispone de 4 años desde que se liquidó el impuesto por la compraventa de la vivienda para comprobar que el pago del impuesto se hizo de forma correcta, en virtud de lo establecido en la Ley General Tributaria.

Además hay que tener en cuenta que la Administración cuenta con 6 meses, desde la fecha de la notificación del Acuerdo de Iniciación, para resolver el procedimiento. Pasado ese plazo el expediente CADUCA.

Una vez recibida la notificación, la administración otorga un plazo 10 DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente de la notificación del acuerdo, para formular ALEGACIONES y aportar la documentación oportuna para probar lo manifestado contra el acuerdo de la Administración.

Durante ese plazo podrá CONSULTAR EL EXPEDIENTE.

 

Liquidación complementaria: Alegaciones

Es importante presentar dichas ALEGACIONES y los documentos y justificantes oportunos, para poder demostrar y justificar el precio pagado y por qué este es inferior al que ellos valoran por tu vivienda.

Por ejemplo, la ubicación, el estado de conservación de la vivienda era deficiente en el momento de la compra y varía de los valores que la Administración ha tomado en consideración, o carece de ascensor, necesita muchas reformas para ser habitada, etc. O bien cuando haya un error en relación con los datos catastrales (la superficie de tu vivienda no corresponde a la catastral, es inferior a la catastral…).

Todo esto se puede demostrar aportando una tasación pericial contradictoria.

 

Liquidación complementaria: Notificación de la liquidación definitiva

Una vez pasado el plazo de alegaciones/audiencia, la Administración volverá a notificar la liquidación, y podrá tener o no en cuenta las Alegaciones.

De manera que si persiste en reclamar que pague la liquidación complementaria dispondrás de un mes para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) de la comunidad autónoma a la que pertenezca.

También podrá recurrirse al TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) si la cantidad que reclaman es superior a 150.000 euros.

Se pueden presentar ambos recursos pero no de forma paralela.

 

Liquidación complementaria: Jurisprudencia

Ya son varias Sentencias las que han dado la razón a los contribuyentes y se han librado de pagar dicha liquidación complementaria (por ejemplo la Sentencia T.S.J. Murcia 60/2013 de 25 de enero).

Por eso, si te encuentras en esta situación ponte en contacto con nuestros abogados especialistas.

Estudiaremos tu caso y te daremos presupuesto sin compromiso.

 

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