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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado hoy, martes 3 de marzo, que el controvertido Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido como IRPH, no está excluido del ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas y puede por tanto ser controlado judicialmente pese a estar regulado por el Banco de España.
Es decir, los jueces españoles deben verificar si los bancos que lo usaron informaron con transparencia a sus clientes, y asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas y en caso de no ser así, tienen que anularlo por abusivo y pueden sustituirlo por otro índice más favorable como el euríbor y obligar a devolver el dinero cobrado de más.
El IRPH es el segundo índice más utilizado en España tras el euríbor para calcular el tipo de interés de las hipotecas. Se determina teniendo en cuenta la media de interés de los préstamos a más de 3 años y se ha incluido en cerca del 10% de los préstamos concedidos en España. Está controlado por el Banco de España y es menos volátil que el euríbor. Sin embargo, sus hipotecas son más caras que si hubiera sido aplicado el Euribor como referencia, representa para el consumidor un coste superior, hasta 21.000 euros por hipoteca.
El fallo abre por tanto la puerta a una avalancha de reclamaciones contra la banca de los clientes que se consideren perjudicados por la aplicación del IRPH.
Desde el despacho Abogados Pérez Ortiz le recomendamos asesorarse antes de firmar cualquier documento que pudiera suponer una renuncia a sus derechos. Inicie los trámites de reclamación, a fin de poder modificar su índice de referencia y sustituirlo por otro que resulte más favorable y solicitar la devolución de lo abonado de forma indebida. Si hubiera cancelado su hipoteca también podemos reclamar siempre y cuando entre dentro de los plazos fijados legalmente de reclamación.
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