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En primer lugar, hay que destacar que la incapacitación judicial no es algo que perjudique a la persona sobre la que se solicita, sino que nos encontramos ante una institución jurídica necesaria para la protección de este, cuando no tiene la capacidad de obrar suficiente debido a su estado físico o psíquico y necesitan cierta protección, que se lleva a cabo mediante su incapacitación, designando a otra persona para regir su persona y/o sus bienes.
La declaración de incapacitación judicial de una persona sólo puede acordarse mediante sentencia judicial tras un procedimiento que respete escrupulosamente los trámites o diligencias que impone la Ley de Enjuiciamiento Civil y sólo dentro de las causas establecidas en el Código Civil.
Y es importante saber que la sentencia que declara la incapacidad judicial de una persona puede modificarse, es decir, si sobrevinieran nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.
La incapacitación judicial se iniciará mediante la presentación de una demanda (con abogado y procurador).
Hay que destacar que lo primero que hay que hacer es acreditar las limitaciones que impiden al presunto incapaz actuar por sí mismo, ya sea como hemos dicho anteriormente, sobre su persona o sobre su patrimonio, o ambos. Se debe de acreditar dichos extremos en la petición inicial y vista, donde se podrán aportar pruebas que muestren la necesidad de incapacitación judicial.
Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite (artículo 756 LEC).
El artículo 757 LEC establece La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
El Ministerio Fiscal también podrá promover la incapacitación si los anteriores no existieran o no la hubieran solicitado.
Además, cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Pero la incapacitación judicial de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal.
El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.
Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Letrado de la Administración de Justicia les designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado.
En los procesos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes.
Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.
Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación judicial el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.
Podrán ser tutores o curadores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilitación.
* Excepcionalmente el juez podrá alterar el orden o prescindir de todas las personas mencionadas antes si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
A este procedimiento se le pone fin mediante resolución del Juez, el cual se pronunciará en Sentencia sobre si procede o no la incapacitación.
Así mismo, en caso de que se determine la incapacitación la sentencia fijará la extensión y los límites de esta, al igual que el régimen de guarda o tutela al que haya de quedar sometido, o quedará en su caso prorrogada la patria potestad.
Si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación judicial o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.
Además, la sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle.
Cuando la resolución judicial es firme se citará al designado para que comparezca en a fin de aceptar el cargo.
El designado aceptará en acta otorgada ante el Letrado de la Administración de Justicia la obligación de cumplir los deberes de su cargo conforme a las leyes.
En dicha acta se reflejarán aquellos determinados actos para los cuales el tutor necesitará la autorización judicial previa.
Cuando el designado lo fuera para el cargo de tutor o administrador de los bienes, se le requerirá para presentar en el plazo de sesenta días inventario de los bienes incapaz en el cual se reflejará el activo y pasivo del que disponga en ese momento.
Si no hubiere oposición o resuelta esta, el Letrado aprobará el inventario debiendo la persona designada proceder a su administración en los términos establecidos en la resolución judicial.
Anualmente y desde la aceptación del cargo, el tutor o curador deberá presentar un informe sobre la situación personal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y una rendición de cuentas de la administración de sus bienes, a fin de llevar un control sobre el estado y bienes del mismo.
Esperamos que os haya resultado de interés.
En nuestro despacho contamos con abogados especialistas en procedimientos de incapacitación judicial que le podrán asesorar y presentar su demanda inicial y le ayudarán durante todo el procedimiento. Presentando también el inventario final y rendiciones anuales de cuentas.
En caso de que ya haya obtenido la incapacitación judicial y desee solicitar y gestionar los trámites oportunos en caso de que se hayan produzcan cambios tras una sentencia de incapacitación nuestros abogados le asesorarán y ayudarán también.
Es posible que tras la incapacitación judicial y la designación de tutor se deba presentar excusa o remoción de tutor. Muchas veces la edad del tutor, o su propia incapacidad física o mental hacen inviable que continúe siendo el tutor de la persona con capacidad modificada y por ello es conveniente solicitar que sea otra persona la encargada de velar por los intereses de los incapacitados.
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