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Hay que distinguir entre Incapacidad Temporal (IT) e Incapacidad Permanente (IP).
En este artículo hablamos sobre la incapacidad permanente, que derechos genera la misma, y diferencias entre los tipos de incapacidades.
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Como consecuencia de una incapacidad permanente surge el derecho a una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Estando incluidas en esta cualquier persona que se encuentre en cualquier régimen de la Seguridad Social y que reúna los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad, que son 4. Y es que hay que destacar que en función del grado en que nos encontremos la prestación será de una u otra cuantía:
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Es por ello que la pensión consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
Esta inhabilita para la profesional habitual, pudiendo desempeñar cualquier otro trabajo. Así, que la pensión asciende al 55% de la base reguladora. Destacando que asciende este porcentaje un 20% a partir de los 55 años de edad.
Inhabilita para desempeñar cualquier tipo de trabajo, por esta razón la pensión asciende al 100% de la base reguladora.
La encontramos en los supuestos en que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Es por ello que la pensión por este concepto se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Esto dependerá también del grado en que nos encontremos.
Así, en caso de la parcial, estos tendrán lugar a partir de la resolución. Y en el caso de los otros tres grados, tendrán lugar el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal. Si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la solicitud (Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez).
Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas.
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
En el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de 1800 días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:
Para menores de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
Para los que tengan cumplidos los 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, una quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
No obstante, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.
En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de 15 años. Al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante
Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.
Cuando la incapacidad derive de accidente o enfermedad profesional, no se exige período de cotización, salvo que se trate de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente no laboral y el trabajador no se encontrase en situación de alta ni asimilada, en cuyo caso, se le exigirá un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de cotización de 3 años cotizados en los últimos 10.
Para acreditar el período mínimo de cotización exigido, tanto genérico como específico, se computarán los «días cuota» (pagas extraordinarias).
La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. Destacando que también puede ser suspendida en caso de que no corresponda el grado de incapacidad asignado.
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