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La empresa debe demostrar que un empleado no rinde como sus compañeros para despedir por objetivos. La Sentencia de Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 1 de julio de 2020 trata de resolver la cuestión que estriba en determinar si es ajustada a derecho la extinción de la relación laboral con fundamento en el art. 49.1 b) ET, por incumplimiento de la cláusula de rendimiento pactada en el contrato de trabajo.
La sentencia del juzgado estima la demanda y califica el cese como despido improcedente. Razona a tal efecto que la empleadora no aporta datos comparativos de los rendimientos obtenidos por otros trabajadores con similares circunstancias, ni tan siquiera tampoco de los alcanzados por el propio trabajador despedido en fechas anteriores.
Adjuntamos sentencia completa donde se declara improcedente un despido por baja productividad:
La empresa alega que las cifras de ventas alcanzadas por el trabajador despedido eran escasas, pobres y singularmente insignificantes en comparación con las previstas en el acuerdo de objetivos. Incluso hay varios meses en los que no llega a conseguir venta alguna. Sin embargo, el TS entiende que resulta imprescindible que la empresa pruebe de forma comparativa dichos datos. Y no exime a la empresa de su obligación de aportar los elementos comparativos necesarios.
Y recalca «la empresa está obligada a acreditar esos datos comparativos cuya carga probatoria le corresponde, y que tiene perfectamente a su alcance con la enorme facilidad de la que dispone para acceder a la fuente de la prueba con el conocimiento de las ventas alcanzadas por otros vendedores.
Más aún en supuestos como el presente en el que el pacto de rendimiento se formaliza cuando el trabajador lleva ya varios años prestando servicios para la empresa en esa misma actividad, se dispone por lo tanto del volumen de operaciones que viene consiguiendo hasta ese momento, y es fácilmente cognoscible el nivel de ventas que le puede ser exigible sin incurrir en abuso de derecho manifiesto».
De modo que, el TS entiende que si la empresa decide ejercitar esa facultad sin incurrir en abuso manifiesto de derecho, tiene que llevarla a cabo con arreglo a los principios de la buena fe, de manera que ofrezca en su ejercicio elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador.
Y añade que se debe analizar los distintos factores que hayan podido conducir a ese incumplimiento de las obligaciones, analizando en todo caso su relevancia. Puesto que el nivel de ventas puede deberse no solo a la voluntad del trabajador sino a otros factores ajenos, tales como son la propia voluntad de comprador, la situación del mercado, los precios ofertados, la competencia de otras compañías o la crisis económica.
En cuanto a la prueba comparativa de ventas la empresa alega que, siendo tan escaso el nivel de ventas del trabajador, resultaba muy fácil aportar los datos de otros vendedores o incluso los del propio trabajador en anteriores mensualidades para justificar el bajo rendimiento que imputaba en la carta de despido.
Finalmente, y valorando todas las alegaciones y falta de pruebas, se declara improcedente el despido por baja productividad.
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