Uno de los temas que siempre ronda por la cabeza de los profesionales del Derecho es el del denominado “lenguaje jurídico”; y surgen preguntas relacionadas con la conveniencia y la adecuación de utilizar licencias estilísticas, abusar de la adjetivación, recrearse en el uso de las subordinadas, entre otras muchas.
Pues bien, dentro de esta categoría innominada de licencias, presenta especial interés la que concierne a los sinónimos. Y es que muchas veces, en un escrito se emplea indistintamente un término en lugar de otro, asumiendo que su significado es idéntico cuando realmente, no es así. Una cosa es que en el habla cotidiana sí tengan un mismo sentido dentro del contexto en el que se emplean, pero en el habla jurídica, rara vez puede sostenerse el caso.
No es lo mismo afirmar que un acto es anulable, cuando realmente es nulo de pleno derecho, puesto que, entre otras diferencias, el primero es susceptible de subsanación, mientras que en el segundo no cabe dicha posibilidad.
Tampoco pueden confundirse los conceptos de “validez” y “eficacia”. La validez de un acto administrativo se refiere a su naturaleza intrínseca, en oposición a la nulidad del mismo, mientras que la eficacia es la proyección práctica del acto, pudiendo quedar demorada cuando así lo exija el contenido del propio acto o esté –dicha eficacia- supeditada a la notificación, publicación o aprobación superior del citado acto, tal y como prescribe el art. 57.2 de la Ley 30/1992.
Y especial trascendencia presenta para el lenguaje procesal, la distinción entre “suspensión” e “interrupción”, conceptos que no pueden emplearse indistintamente puesto que sus consecuencias difieren. Si se solicita la interrupción de un plazo, con ello se pretende detener el tracto del proceso para subsanar cualquier defecto y, una vez realizado, el plazo continúa allí donde se detuvo. Por el contrario, si es la suspensión lo que se invoca, una vez subsanado el error o defecto, el plazo ha de comenzar de cero. Evidentemente no es lo mismo que cuando se levante la paralización del proceso queden, pongamos por caso, dos o veinte días hasta la finalización del trámite procesal.
Así pues, un escrito jurídico puede acercarse a la literatura e incluso integrarse en ella si responde a un estilo o a una cuidada prosa; sin embargo, nunca puede perderse la perspectiva de que la finalidad del mismo no es artística o estética sino la de velar por la correcta aplicación del Derecho.
Juan Carnicero Fernández (Abogado)