En la actualidad todos tenemos en nuestro bolsillo un dispositivo, el smartphone, con diversidad de funcionalidades, entre las cuales se encuentra la grabadora.
En ciertas situaciones se nos ocurre utilizarla, pero, este es un tema muy complejo. En líneas generales se entiende que podemos grabar conversaciones si somos parte de la misma, como bien ha establecido el Tribunal Constitucional en su doctrina. Pero hay otro requisito exigible, y es que no exista intención de hacer difusión pública de lo grabado.
Así, por ejemplo, recurrir a grabar una conversación es muy importante en el caso en que estemos siendo víctimas de algún tipo de delito como acoso, extorsión o chantaje.
Estas son las llamadas grabaciones propias, puesto que se interviene de forma activa, y son completamente legales.
Muy diferente es el caso de grabar conversaciones en las que no somos participes, conversaciones ajenas, y es que aquí hay que tener muy presente el derecho fundamental del secreto de las comunicaciones, puesto que se podría llegar a cometer un delito de vulneración del secreto de las comunicaciones, penado entre uno y cuatro años de cárcel y multa de 12 a 24 meses.
Puede ponerse en contacto con nuestros abogados especialistas a través de los teléfonos 868 24 08 48 – 629 98 06 45 o visitarnos en nuestras oficinas. También puede solicitar información en nuestra web (www.abogadosperezortiz.com) en el apartado consulta online https://www.abogadosperezortiz.com/contacto/
#abogadosespecialistas #abogadossanjavier #abogadosmurcia #abogadoscartagena