¿QUÉ ES? ¿QUÉ ME DEVUELVEN? ¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS? ¿COMO LOS PUEDO PEDIR?
A raíz de la sentencia de 23 diciembre del 2015 del Tribunal Supremo y muchas sentencias posteriores, se abre camino a estas reclamaciones que cada día se oyen mas en TV, Prensa, etc. Más de una vez hemos oído que se están procediendo a devolver los gastos que nuestra tramitación de hipoteca nos ocasionó, pero que es exactamente, que nos devuelven, como los pido, son muchas las cuestiones que nos asaltan y por ello hemos realizado esta entrada en el blog para tratar de dar un poco de luz a todas esas dudas.
¿QUÉ ES? ¿QUÉ ME DEVUELVEN?
Estos gastos son los derivados de la formalización de una hipoteca, por ello entre estos gastos se encuentran los pagados en la Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría, entre otros. En cuanto a la inscripción de la hipoteca en el Registro el primer interesado en que se haga de forma correcta es el banco, de modo que, son ellos los que deben asumir dicho gasto y no el cliente. Lo mismo ocurre con la gestoría, no se permite al cliente realizar los pagos de impuestos, registro…por sí mismo ni por la gestora que él decida sino que el banco impone la suya.
De otro lado, también se puede reclamar lo pagado por la tasación de la vivienda objeto de hipoteca.
La controversia viene con el Impuesto Jurídico de Actos Documentados, y es que el Reglamento que lo desarrolla establece que el sujeto pasivo del mismo es el prestatario en el caso de la hipoteca. Sin embargo, la ley señala que será el beneficiario aquel que se beneficie de la garantía hipotecaria y desde esta perspectiva es el banco quien se beneficia de dicha garantía hipotecaria, y por tanto quien debe soportar la carga de pagar la cantidad correspondiente al impuesto y así lo han entendido algunos juzgados.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS?
Todo el que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario puede reclamar los gastos. Tanto si la hipoteca está activa, como si se ha vendido la casa o si se han realizado novaciones sobre el préstamo inicial, se pueden reclamar los gastos.
¿COMO LOS PUEDO PEDIR?
Primero se intenta llegar a un acuerdo con el banco. Pero si este no responde, no lo estima u oferta menos de lo que debería se puede presentar demanda al Juzgado competente a fin de reclamar los gastos hipotecarios.
Varios Juzgados de Instancia y Audiencias Provinciales han declarado nula, por abusiva, la cláusula que obliga a trasladar el 100% de estos costes al consumidor.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA?
- Escritura de constitución de la hipoteca, o en su caso la de subrogación de la hipoteca.
- Facturas de los gastos hipotecarios, es decir:
- Factura de la Notaría.
- Factura del Registro de la Propiedad.
- Factura de la Tasación.
- Factura de la Gestoría encargada por el banco para tramitar la hipoteca.
- Y el Impuesto Jurídico de Actos Documentados.
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