Son muchas las veces que nos han hecho esta gran pregunta: ¿quién paga los gastos de los traslados para cumplir con las visitas de los hijos?
Lo primero que hay que tener en cuenta es el caso concreto (distancia, poder adquisitivo de ambos progenitores, entre otros) puesto que la solución a aplicar no siempre es la misma. Si bien, en caso de que las condiciones económicas sean similares o bien el progenitor no custodio y que deba desplazarse tenga unas circunstancias económicas precarias, el Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de mayo de 2014 entendió que los padres divorciados o separados se repartirán el coste que implica los traslados de sus hijos cuando deben desplazarse de una localidad a otra para que se lleve a cabo el régimen de visitas atendiendo a dos principios, “el interés del menor y el del reparto equitativo de las cargas”, tras resolver el Recurso que presentó un padre con un amplio régimen de visitas y pocos recursos económicos a quien se le imponía recoger y devolver a su hijo menor de edad al domicilio familiar de la madre, quien tenía la custodia y vivía en localidad distinta.
Se fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables.”
Resumen de la doctrina del Tribunal Supremo
La doctrina del Supremo resuelve unificando la doctrina, fundamentando en que salvo acuerdo de las partes, hay dos principios para fijar sobre quien recae la obligación de sufragar las cargas económicas de los traslados con el fin de cumplir con el régimen de visitas con los hijos:
Para cumplir con esta carga económica, el Supremo ha creído conveniente crear dos sistemas que puedan dar cobertura a tantos casos diferentes, uno prioritario y otro subsidiario, teniendo en cuenta la diversidad de casuística que puede darse en las diferentes relaciones familiares y la necesidad de adaptar la resolución al caso concreto, por lo que fija dos sistemas diferentes a aplicar, según el caso:
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