Contenido:
La palabra ERTE significa Expediente de Regulación Temporal de Empleo, y esto consiste en la suspensión temporal del contrato de trabajo, o la reducción de horas que el trabajador presta a la empresa.
También es importante saber que los ERTEs pueden afectar a toda la plantilla o sólo a una parte de ella.
Las causas y procedimiento se fijan en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, si bien con las especialidades recogidas en el apartado 2 del artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El artículo 47 regula la “suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas…”
Las especialidades recogidas en el RDL son relativas a plazos de resolución de la autoridad laboral, formas de comunicación de la solicitud y formación de la comisión negociadora.
Las personas que padezcan un ERTE que dejan de percibir su salario, podrán solicitar la prestación de desempleo que se extenderá hasta que finalice el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de las que trae causa.
Hay que destacar que en virtud de esta situación derivada del COVID-19 tendrán dos excepciones importantes.
El importe de la prestación será del 70% de la base de cotización los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base se calculará según la media de las bases de los 180 últimos días cotizados o, en su defecto, del periodo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
Si bien, los límites establecidos de abono son los siguientes:
0 hijos 1.098€ bruto
1 hijo 1.254€ bruto
2 o más hijos 1.411€ bruto
Durante este tiempo no se generará derecho a vacaciones ni a pagas extra, pero tampoco perderá antigüedad en la empresa.
En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10% y un 70%, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno está la de permitir el cobro de la prestación por desempleo sin necesidad de cumplir el requisito de carencia a los afectados y sin consumir los derechos de prestación ya acumulados (art. 25 RDL)
Además, las aprobadas incluyen en el artículo 24 del Real Decreto medidas extraordinarias en materia de cotización “1 (…)la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. 2. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social(…)”
En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Las medidas serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.
Los ERTEs son una medida temporal y, por ende, cuando el causante de esta medida desaparezca, los trabajadores volverán a sus puestos de trabajo. El RDL fija como obligación para las empresas, tras acogerse a la opción de la regulación temporal de empleo (ERTE), con sus ventajas aparejadas, que, una vez superado recuperada la actividad, deben mantener la plantilla previa durante un mínimo de seis meses.
Si cuando se realiza un ERTE el trabajador está de baja, no se verá afectado significativamente por esta medida puesto que hasta que no reciba el alta no podrá pedir la misma prestación que sus compañeros, ya que estará cobrando la baja de la Seguridad Social.
Esta es una gran pregunta porque desde el pasado lunes lunes 16 de marzo las Oficinas de Prestaciones cierran la atención presencial. Las formas de contacto con el SEPE serán vía telemática o vía telefónica. El artículo 26 prevé en cuanto a ello que durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, suspenderán la aplicación de lo dispuesto en los artículos 268.2 y 276.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
Durante estos días podéis poneros en contacto con nosotros en el teléfono 629 98 06 45. También puede solicitar información a través de nuestra web (www.abogadosperezortiz.com) en el apartado consulta online https://www.abogadosperezortiz.com/contacto/. Os recordamos que no realizamos citas presenciales mientras exista riesgo para la salud, pero seguimos trabajando y disponibles para lo que necesitéis en los medios de contacto indicados, estaremos encantados de resolver todas vuestras dudas.
Si eres empresa y quieres solicitar un ERTE o eres trabajador y quieres saber que derechos tienes y como puedes solicitar desempleo ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos desde el inicio, de forma rápida, sencilla y económica.
Twitter
Facebook
Instagram
Linkedin
YouTube
🌐 www.abogadosperezortiz.com
🗓️ https://www.abogadosperezortiz.com/solicitar-cita/
📱 629 98 06 45 – 868 24 08 48
📩info@abogadosperezortiz.com