ERTE al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

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ERTE al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

¿EN QUÉ CONSISTE UN ERTE?

La palabra ERTE significa Expediente de Regulación Temporal de Empleo, y esto consiste en la suspensión temporal del contrato de trabajo, o la reducción de horas que el trabajador presta a la empresa.

También es importante saber que los ERTEs pueden afectar a toda la plantilla o sólo a una parte de ella.

¿Por qué causas se puede aplicar un ERTE?

Las causas y procedimiento se fijan en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, si bien con las especialidades recogidas en el apartado 2 del artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El artículo 47 regula la “suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas…”

Las especialidades recogidas en el RDL son relativas a plazos de resolución de la autoridad laboral, formas de comunicación de la solicitud y formación de la comisión negociadora.

Si estoy afectado por un ERTE, ¿qué hago?

Las personas que padezcan un ERTE que dejan de percibir su salario, podrán solicitar la prestación de desempleo que se extenderá hasta que finalice el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de las que trae causa.

Hay que destacar que en virtud de esta situación derivada del COVID-19 tendrán dos excepciones importantes.

  • Por un lado, los empleados podrán recibir la prestación sin consumir tiempo de paro
  • Por otro lado, aunque los trabajadores afectados no hayan cotizado un año, y se vean afectados por un ERTE podrán percibir la prestación.

El importe de la prestación será del 70% de la base de cotización los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base se calculará según la media de las bases de los 180 últimos días cotizados o, en su defecto, del periodo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

Si bien, los límites establecidos de abono son los siguientes:
0 hijos 1.098€ bruto
1 hijo 1.254€ bruto
2 o más hijos 1.411€ bruto

Durante este tiempo no se generará derecho a vacaciones ni a pagas extra, pero tampoco perderá antigüedad en la empresa.

¿Cuáles son los requisitos para percibir la prestación por desempleo?

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.

En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10% y un 70%, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno está la de permitir el cobro de la prestación por desempleo sin necesidad de cumplir el requisito de carencia a los afectados sin consumir los derechos de prestación ya acumulados (art. 25 RDL)

Además, las aprobadas incluyen en el artículo 24 del Real Decreto medidas extraordinarias en materia de cotización “1 (…)la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. 2. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social(…)”

¿Quién puede acogerse a las medidas recogidas en dicho artículo 25 RDL?

  1. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen dicha contingencia, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente.
  3. Los trabajadores emigrantes que retornen a España y los liberados de prisión, en las condiciones previstas en este título.
  4. Los funcionarios interinos, el personal eventual, así como el personal contratado en su momento en régimen de derecho administrativo al servicio de las administraciones públicas.
  5. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban por ello una retribución, en las condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena.
  6. Los altos cargos de las administraciones públicas con dedicación exclusiva que sean retribuidos por ello y no sean funcionarios públicos, en las condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
  7. Así como aquellos socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.

En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

Las medidas serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

¿Qué pasa después de un ERTE?

Los ERTEs son una medida temporal y, por ende, cuando el causante de esta medida desaparezca, los trabajadores volverán a sus puestos de trabajo. El RDL fija como obligación para las empresas, tras acogerse a la opción de la regulación temporal de empleo (ERTE), con sus ventajas aparejadas, que, una vez superado recuperada la actividad, deben mantener la plantilla previa durante un mínimo de seis meses.

¿Qué pasa si estoy de baja?

Si cuando se realiza un ERTE el trabajador está de baja, no se verá afectado significativamente por esta medida puesto que hasta que no reciba el alta no podrá pedir la misma prestación que sus compañeros, ya que estará cobrando la baja de la Seguridad Social.

¿Cómo presento la solicitud de desempleo y plazo?

Esta es una gran pregunta porque desde el pasado lunes lunes 16 de marzo las Oficinas de Prestaciones cierran la atención presencial. Las formas de contacto con el SEPE serán vía telemática o vía telefónica. El artículo 26 prevé en cuanto a ello que durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, suspenderán la aplicación de lo dispuesto en los artículos 268.2 y 276.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

 

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