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Procedimiento reservado para equivalencia de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos.
A través de este procedimiento se puede solicitar la equivalencia de título extranjero de educación superior a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos, conforme al RD967/2014.
Titulados por una institución de educación superior oficial no española.
El procedimiento conlleva el pago de la tasa 107.
La equivalencia a titulación otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, los mismos efectos que los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
La equivalencia a nivel académico otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.
IMPORTANTE: Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades compententes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
Asimismo, en los casos en los que sea necesario (consultar artículo 4 Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre), los documentos originales han de estar debidamente legalizados.
La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.
Conforme a lo indicado en el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, se define como “el trámite de certificación de la autenticidad de la firma de un funcionario o cargo público, la calidad en la que ha actuado el signatario del documento y, en su caso, la identidad del sello o timbre que figure en el documento”.
Por lo tanto, la legalización implica reconocer la firma de la autoridad educativa que firma los documentos ya sea a través del Ministerio de Educación del país de procedencia o de otra institución. Posteriormente debe ser reconocida la firma del representante del Ministerio de Educación por la vía diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores y Consulado de España en el país de Origen) o bien el Convenio de la Haya.
La documentación debe ser acompañada, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, el documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
2. Título cuya Declaración de Equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
3. Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
4. Acreditación del pago de la tasa 107.
Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento.
IMPORTANTE: En el caso de que la documentación sea presentada en papel, será necesaria la previa compulsa de las fotocopias de los documentos anteriormente citados.
Las resoluciones de declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante un Certificado de Equivalencia expedido por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades. Todos los Certificados de Equivalencia serán enviados en formato digital con firma electrónica.
Los Certificados de Equivalencia emitidos antes del 15/03/2020 que presentan formato en papel pueden retirarse personalmente o a través de persona o gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma del interesado y acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada mediante Cita Previa.
Entrega de los Certificados de Equivalencia en otras dependencias
El interesado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades, que desea que su Certificado de Equivalencia se le envíe al Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno o en la Subdelegación del Gobierno en la que desee personarse para su retirada.
En su caso, podrá solicitar, a través del mismo cauce, que el Certificado de Equivalencia le sea enviado a la Consejería de Educación de la Embajada de España en donde desee proceder a su retirada.
Os dejamos un ejemplo de resolución recibida en nuestro despacho:
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