Agilización y rapidez en los divorcios
La nueva Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria modificó numerosos artículos del Cc e introdujo una novedad desconocida aún por muchos y que conviene por tanto explicar en unas breves líneas.
Contenido:
Los aún cónyuges podrán acordar su separación o divorcio de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador que se adjuntará a la escritura pública de divorcio que se firme en Notaria, junto con la voluntad inequívoca de separarse.
En el convenio determinarán las medidas que regulen los efectos de dicha separación o divorcio.
Esta nueva atribución a los notarios, sin embargo no se extiende a los diplomáticos consulares, que aunque ejerzan funciones notariales, no podrán autorizar un divorcio o separación matrimonial.
Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de la escritura de divorcio de forma personal y junto con abogado en ejercicio, el cual firmará junto a ellos la escritura ante notario.
– El divorcio tiene que ser de mutuo acuerdo.
– Que no haya hijos menores ni incapacitados.
* Si hubiere hijos mayores de edad o emancipados a los que afecte el convenio regulador de esta separación matrimonial, los mismos deberán también comparecer ante este nuevo divorcio o separación ante notario para prestar su conformidad con dichas medidas.
* Si hubiere hijos menores no emancipados o incapacitados, el divorcio igualmente se puede celebrar de mutuo acuerdo pero no ante notario, puesto que es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en orden a velar por el interés de estos.
– Que la mujer no esté embarazada en el momento de otorgar la escritura de divorcio.
* Cuando la mujer esté embarazada no resulta posible realizar el divorcio de mutuo acuerdo ante Notario puesto que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, de manera que, es preceptiva así la intervención del MF velando por el interés del nasciturus.
– Los cónyuges asistirán de forma personal a la firma de la escritura junto con letrado en ejercicio (siendo la intervención del letrado preceptiva, en virtud de lo previsto en el artículo 82 del CC, y artículo 54.2 de la Ley del Notariado).
– Certificación del Registro Civil de la inscripción del matrimonio.
– Certificación de nacimiento de los hijos (si los hubiese) en el Registro Civil.
– En el caso de que no existan hijos deberá presentarse el Libro de Familia para acreditarlo.
Se adjuntará copia parcial del mismo pero será necesario llevar el original a notaría para que pueda acreditar que es copia fiel del mismo.
– Convenio firmado en todos los folios donde se regulen los efectos de la separación o divorcio.
– Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, los cónyuges deberán aportar aquella documentación que permita evaluar la situación económica de los cónyuges e hijos (en su caso).
* Si los cónyuges estuvieren casados en separación de bienes es necesario mostrarla y dejarlo reflejado tanto en el convenio como en la escritura pero deberá estar inscrita previamente en el Registro Civil para que pueda desplegar efectos frente a terceros.
En el caso de que no haya estado inscrita pero el matrimonio se hubiere celebrado dentro del año desde que se firmase dicha escritura de capitulaciones prenupciales sólo tendrá validez entre los cónyuges pero deberá reflejarse en la escritura puesto que es el régimen que rige su matrimonio.
No es necesario adjuntar copia de dicha escritura de capitulaciones junto con la escritura de divorcio.
Son los mismos que los del divorcio ante el Juez:
– Se extingue el vínculo matrimonial.
– Cesa la obligación de vivir juntos y la presunción de convivencia.
– Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que se hubieren concedido entre sí.
– Se extingue el régimen económico matrimonial.
– Así como aquellos pactos y acuerdos firmados en el Convenio Regulador.
Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
El divorcio será eficaz desde la firma de la Escritura, y el Convenio será eficaz desde la aprobación por el Notario en los cinco días hábiles siguientes.
En todo caso, sea cual sea la forma del divorcio de mutuo acuerdo que estamos tratando, solo tendrá efectos ante terceros, tras su inscripción en el Registro Civil, que en el caso de ser otorgado ante notario aunque la ley prevé que una vez firmada la escritura y en conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley del Registro Civil (reformado) se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil no existen aún tales medios de forma que se sigue realizando la comunicación mediante copia autorizada en papel.
Si, es posible modificar el convenio de divorcio celebrado ante Notario, pero deberá realizarse ante el mismo Notario que lo autorizó y también es obligatoria la intervención de Letrado en ejercicio.
En cuanto a si resulta o no más económico, depende de los aranceles de las Notarias, puesto que no se han fijado unos aranceles fijos y estos vienen oscilando entre los 200 y 300 euros. Pero si que es cierto que es mucho más rápido que el procedimiento judicial.
La atribución de esta facultad a los Notarios supone una descongestión de la Administración de Justicia, además de resultar para los ciudadanos ágil y sencillo.
Si quiere consultarnos su caso, relativo su divorcio de mutuo acuerdo o en relación con cualquier otro problema de derecho de familia en general, llámenos al 868 24 08 48 o visítenos en nuestra oficina en Calle San Luis 46, 1º A, San Javier (Murcia). También puede solicitar información a través de nuestra web (www.abogadosperezortiz.com) en el apartado consulta online o mediante whatsapp al 629 98 06 45.
Nuestros Abogados Especialistas en Derecho de Familia le ayudarán a tramitar su divorcio de mutuo acuerdo ante notario.
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