Modelo de solicitud de dispensa de las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes

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Modelo de solicitud de dispensa de las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes

Modelo normalizado de solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes

Modelo normalizado de solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes.

El pasado sábado 26 de noviembre se publicaba en el BOE la resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.

Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.

La solicitud de dispensa, que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado.

Dicho modelo de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes lo podrás encontrar en este artículo.

¿Cuándo se solicita la dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes?

Una novedad importante es que no podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad.

En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

BOE normalizado de solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes

CCSEEl apartado cuarto del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar sus solicitudes. Estos modelos estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. Por su parte, el apartado 6 establece que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

En este sentido, el apartado 5 del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en la redacción dada por la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, establece que la solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes deberá realizarse en modelo normalizado.

Además, el artículo 7.2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, señala que los modelos normalizados de solicitud en soporte papel que se pongan a disposición de los ciudadanos se elaborarán de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 8 de dicho Real Decreto.

DELEPor otra parte, el apartado Segundo de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 27 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, crea el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud y establece las normas por las que se regirá el mencionado Catálogo.

Finalmente, el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Subsecretarios la competencia para proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio y el artículo 9.1 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, le otorga a la Subsecretaría la propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección del funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

Distintos supuestos de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes

El modelo normalizado que se aprueba establece los distintos supuestos de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes recogidos en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, así como información relevante sobre las notificaciones a los interesados.

Podrán solicitar la dispensa quienes acrediten:

1.- No saber leer o escribir

Aquellos extranjeros que sin saber leer o escribir en español, se les puede reconocer una dispensa parcial respecto a las pruebas escritas, debiendo de realizarse, no obstante, la parte oral del examen DELE A2 y la habilitación para que la prueba CCSE se realice del mismo modo. Esta situación debe ser acreditada mediante acta notarial.

2.- Poseer dificultades de aprendizaje o ser mayor de 70 años

Haciendo referencia no a incapaces o incapacitados, que, citando textualmente, presenten “obstáculos en la adquisición y uso de la audición, el habla, la lectura o el razonamiento, tales como presentar problemas a nivel de memoria o una menor capacidad de atención a estímulos verbales y de expresión o dificultades para evocar y recuperar la información aprendida que pueden tener diversas causas”. Dicha situación deberá ser acreditada adecuadamente.

Dentro de este grupo se reconoce de forma expresa como personas con dificultad de aprendizaje a los mayores de 70 años o a quienes acrediten un grado de discapacidad de al menos un 65% que impida o dificulte el poder realizar las referidas pruebas para obtener el Certificado CCSE y/o DELE A2.

3.- Haber estado escolarizado en España y haber superado la educación secundaria obligatoria (ESO)

En estos casos la dispensa es sencilla, puesto que solamente se debe aportar junto con el resto de documentación el Título de la Educación Secundaria Obligatoria, el cual lo hemos adquirido en España. 

Como son la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Educación secundaria postobligatoria (Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales en Artes Plásticas y Diseño, y Enseñanzas Deportivas de Grado Medio) y la educación superior (entre las que se encuentran: Estudios universitarios, Enseñanzas Artísticas Superior, Formación Profesional, Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior).

IMPORTANTE: Todos estos estudios deben haberse cursado en España y bajo el idioma español.

La solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad.

Modelo de dispensa español

Modelo de dispensa catalán

Modelo de dispensa vasco

Modelo de dispensa gallego

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