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Pese a que la Sentencia Tribunal Supremo del 18 de octubre daba la razón al cliente y obligaba a devolver el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la última Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo viene a desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el cliente.
Sin embargo, esta sentencia no cambia nada en cuanto a los demás gastos que fueron asumidos por el cliente, al considerar que debe de abonarlos el Banco.
Tras la nueva y controvertida Sentencia dictada por el Tribunal Supremo se plantean dudas respecto a si se puede o no solicitar los gastos de constitución de Préstamo Hipotecario. Pues la respuesta es SI, ¡SE PUEDE!
Se pueden reclamar los gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario. Por un lado, las facturas de gestoría, tasación, registro y el 50 % de la factura de la notaria. Y además…Se puede reclamar el importe que pago el cliente por comisión de apertura en el momento en el que abrió el préstamo hipotecario.
Así como, la comisión de demora en caso de existir mensualidades que se han pagado fuera de plazo y de las que el banco ha cobrado un importe por dicho concepto.
Cualquier persona que tenga o haya tenido un préstamo hipotecario.
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