En este artículo resolvemos varias de las preguntas que estos días nos estáis haciendo, y es que son muchas las empresas que están comunicando a sus trabajadores el despido o suspensión del contrato con motivo del coronavirus (Covid-19).
La razón es el impacto económico que está ocasionando el coronavirus, bien porque han tenido que cerrar o han tenido una bajada drástica de sus ingresos.
También os indicamos que pasa con los contratos temporales que no se renuevan, o la empresa comunica su terminación precipitada o fijos discontinuos a los que tendrían que llamar en estas fechas y no les han llamado.
⚠️ Es importante saber que el despido se puede realizar durante el estado de alarma por el coronavirus, pero no alegando el coronavirus, puesto que esta situación es temporal y para ello el Estado ha proporcionado otras herramientas y soluciones a fin de evitar la pérdida del empleo como por ejemplo solicitar a las empresas que se facilite el teletrabajo, regular las opciones para la conciliación laboral, reducción de jornada o suspensión del contrato.
Cuando el contrato es indefinido o es eventual pero no ha alcanzado la fecha de extinción, el empresario en ningún caso puede despedir al empleado, aunque tenga el establecimiento que cerrar, no es motivo para un despido objetivo. puesto que trata de una situación temporal no definitiva.
Si la empresa opta por despedir al trabajador sin acogerse al ERTE y sin ninguna causa justificada, estaríamos hablando de un despido improcedente, o incluso nulo.
Es mucha la incertidumbre que estos días se sufre respecto a la situación económica que estamos viviendo por ello desde Abogados Pérez Ortiz durante estas semanas a diario os vamos subiendo contenido tratando de resolver las dudas que con más frecuencia nos planteáis, esperamos que os esté siendo interesante.
¿Me han despedido tengo derecho a paro?
Los requisitos que debes cumplir para poder disfrutar de las prestaciones del SEPE son:
- Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
👉 Excepción: ERTE
Los trabajadores afectados que no hayan cotizado un año, y se vean afectados por un ERTE podrán percibir la prestación.
Además, no consumen su tiempo de paro.
Pero, OJO, en el ERTE no hay derecho a ninguna indemnización, porque es una suspensión temporal del contrato de trabajo y una vez desaparecida la causa que lo ocasiona el contrato se restaurará con los mismos derechos que tenía el trabajador, al menos durante 6 meses que es lo que exige el RDL 8/2020.
Y si he agotado el paro, ¿podría solicitar otras prestaciones?
Si, por ejemplo:
🔹️ Si has agotado la prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva.
Requisitos:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener responsabilidades familiares.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
🔹️ Si tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, y cumple los siguientes requisitos podrá solicitar la prestación:
- Estar en desempleo.
- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
🔹️ Subsidio extraordinario por desempleo:
Al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
- Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
Requisitos generales:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018
Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
No se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:
- El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
- El subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.
Requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración
- Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
-
- La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo
- Las ayudas económicas vinculadas al:
- Programa de renta activa de inserción (RAI)
- Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
- Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
- Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
- Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
- Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.
Me han despedido estando de baja ¿qué tengo que hacer?
🔹️ Contingencia común:
Si te quedas en el paro mientras estás de baja por una contingencia común pasas automáticamente a la situación de paro desde el momento en el que se acaba su contrato o eres despedido. Sigues cobrando la prestación por incapacidad temporal pero la cuantía máxima se calculará usando la prestación por desempleo como referencia hasta que el período de baja médica acabe. Tras ello, cobrarás la prestación con normalidad siempre y cuando tengas derecho a ella.
La particularidad de este caso es que del tiempo total de desempleo a que tienes derecho se le va a restar todo lo cobrado desde la fecha de fin del contrato más todo el periodo de incapacidad temporal hasta el alta médica.
🔹️ Contingencia profesional:
Pero si estás de baja por una contingencia profesional sigues teniendo derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal hasta que recibas el alta, si bien, si tuvieras derecho a cobrar el desempleo porque reúnes los requisitos, no se descontará nada de lo cobrado en situación de incapacidad temporal una vez terminado el contrato.
Y si soy fijo discontinuo y la empresa me ha dicho que deje de trabajar
Si por fecha de campaña te tocaba ir a trabajar o estabas trabajando y cesa la actividad la empresa debe incluirte en el mecanismo temporal que esté adoptando para el resto de plantilla por igual. De lo contrario, podríamos estar hablando de un despido improcedente.
Y si tengo un contrato temporal
Si tu contrato ha finalizado y te dicen que no lo renuevas es legal, salvo que tuvieras comunicación escrita previa del compromiso de renovación. Por supuesto, abonando la indemnización y liquidación correspondiente.
Si por el contrario aún no ha finalizado y te indican que se acaba antes de lo establecido en el contrato temporal NO es legal, supondría un despido. La empresa no puede anticipar la finalización de un contrato de trabajo temporal.
Me han despedido ¿cuánto tiempo tengo para solicitar el paro?
👉 Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
👉 Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).
Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo
👉 El SEPE advierte en cuanto a la inscripción como demandante de empleo que se comprueben las instrucciones del servicio público de empleo de cada comunidad autónoma para la renovación o el alta de la demanda de empleo.
👉 No tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
👉 No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
¿Cómo me inscribo al paro si me han despedido?
Esta es la pregunta más frecuente porque el trámite se complica ante la falta de atención al público y el colapso de los servicios telefónicos, lo que más nos dicen es: «he llamado muchas veces y no me cogen el teléfono», por ello nosotros recomendamos hacerlo por medios electrónicos, aunque se complica si no cuentas con certificado digital, y esa función está cancelada, pudiendo únicamente solicitar el envío de una carta a tu domicilio, lo que ha llevado al colapso de correos también.
👉 En el caso de los ERTEs en el momento en el que la empresa notifique el ERTE, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dará de a los trabajadores afectados en este para que cobren el paro.
⚖️ Si tiene cualquier duda puede contactar con nuestros abogados especialistas:
📱 Móvil/Whatsapp: 629 98 06 45
☎ Teléfono: 868 24 08 48
📩 Email: info@abogadosperezortiz.com
🔗 Nuestra web: https://www.abogadosperezortiz.com