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El Código Penal (CP) en el artículo 13 diferencia entre delitos graves, menos graves y leves. Y cuando habla de los delitos leves los define como las infracciones que la ley castiga con pena leve. Esta definición no resulta muy aclarativa, por ello tenemos que completarlo con lo previsto en el artículo 33 CP «En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves», el apartado 4 establece: «
«Son penas leves:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.»
Una de las diferencias más importantes es que las faltas no generaban antecedentes penales, sin embargo, los delitos leves si suponen antecedentes penales.
Hay que destacar que no todas las faltas se han transformado de forma automática en delito leve si no que algunas se han despenalizado.
Y otra diferencia a destacar es la prescripción, pues los delitos leves prescriben al año, mientras que las faltas prescribían a los 6 meses.
La clasificación se realiza en graves, menos graves y leves (artículo 13 CP).
La tramitación es prácticamente idéntica a los juicios de faltas, son juicios rápidos, si bien con algunas novedades que se fijan en los artículos 962 a 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Siendo competentes para resolver los Juzgados de Instrucción o Juzgados de Violencia sobre la Mujer, según corresponda.
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