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Nuestra Constitución Española recoge en su artículo 15 el derecho fundamental a la integridad física y moral. Sin embargo, el delito de lesiones, junto con los delitos contra el patrimonio, son las conductas típicas que más se llevan a cabo en nuestro país y que son parte del día a día de nuestros Juzgados y Tribunales. ¿Pero en qué consisten y cuáles son sus penas?
El delito de lesiones y sus tipos agravados y cualificados están regulados en los artículos 147 al 156 ter de nuestro Código Penal.
El bien jurídico que nuestro sistema penal quiere proteger es la SALUD DE LAS PERSONAS, tanto en su vertiente física como psíquica. De manera qué todo aquel que por cualquier medio o procedimiento altere la integridad física o mental de otra persona, estará concurriendo en un delito de lesiones.
Artículo 147 CP:
“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”
La conducta reprochable puede ser tanto empleando medios violentos como propiciar un puñetazo a otra persona. Así como aquellos que sin ejercer fuerza sobre la víctima ocasionen un detrimento en su salud, por ejemplo, administrar sustancias tóxicas o tratos indignos que afecten a su salud psíquica. Incluso cuando la lesión se produce por omisión*.
El resultado típico es ocasionar una lesión que precise tratamiento médico o quirúrgico en otra persona. La doctrina ha establecido que se entenderá por tratamiento médico todo aquel empleado para curar una enfermedad, especificando el propio artículo 147 CP que la simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. De manera que no es suficiente con acudir al médico, sino que es necesaria que se aplique un tratamiento médico específico para la curación de la lesión.
Penas: Quien cometa el delito básico de lesiones se enfrentará a una pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
* ¿Es posible cometer estos delitos por omisión? Para determinar si se puede cometer estos delitos por omisión es necesario distinguir entre los distintos tipos de lesiones.
Artículo 147.2 CP:
“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.”
Es decir, el resultado típico es una lesión que NO precisa tratamiento médico o quirúrgico.
Así, si por ejemplo qué una persona reciba un puñetazo y sufra un traumatismo craneoencefálico. Si está tres semanas en observación bajo seguimiento médico, estaríamos ante el ante un delito atenuado de lesiones. Sin embargo, si la lesión se complica y precisa de cirugía o tratamiento, estaríamos ante un delito de lesiones en su modalidad básica.
Penas: Quien cometa el delito atenuado de lesiones se enfrentará a una pena multa de uno a tres meses.
Artículo 147.3 CP:
“El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.”
Se trata de un delito de maltrato de obra, dónde la conducta típica consiste en el empleo de fuerza física contra otra persona sin causarle lesión alguna. Por ejemplo, que en una disputa se empuje a un tercero sin causarle ningún daño a consecuencia de ese empujón.
Penas: Quien cometa esta modalidad de delito atenuado de lesiones se enfrentará a una pena multa de uno a dos meses.
IMPORTANTE, recordar que las modalidades atenuadas del delito de lesiones SOLO SERÁN PERSEGUIBLES MEDIANTE DENUNCIA DE LA PERSONA AGRAVIADA o su representante legal (artículo 147.4 CP).
Artículo 148 CP: AGRAVANTE POR LA FORMA DE COMISIÓN DE LA LESIÓN.
Si se ocasiona a otra persona una lesión que precisa de tratamiento médico o quirúrgico y en la que ha mediado alguno de los supuestos que establece el artículo 148 CP, estaremos ante un delito agravado de lesiones.
Estos supuestos son:
1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3. Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer qué estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Penas: Quien cometa el delito agravado de lesiones se enfrentará a una pena prisión de dos a cinco años.
IMPORTANTE, es un agravado facultativo por el Juez o Tribunal en atención al resultado o riesgo producido por la salud. Por ello, es fundamental una defensa de una abogado especialista en derecho penal pues en estos procedimientos se discute la aplicación del tipo básico o tipo agravado del delito de lesiones y la pena de uno u otro es muy distinta.
Artículo 149 y 150 CP: AGRAVANTE EN FUNCIÓN DEL RESULTADO
Cuando la lesión provoca los siguientes resultados, estaremos ante un delito grave de lesiones.
Perdida o inutilidad de un miembro principal. La jusrisprudencia considera como tales todos aquellos cuya ineficacia funcional supone un significativo acortamiento de la vida, afectan notablemente al estilo de vida o a las aspiraciones de la víctima al respecto.
Perdida o inutilidad de un sentido
Impotencia o esterilidad
Grave deformidad
Grave enfermedad somática o psíquica. Si el resultado de la lesión se encuentra en los anteriores, estaremos ante un delito de lesiones grave castigado con la pena de prisión de seis a doce años.
Pérdida, inutilidad o deformidad de un miembro no principal: La jurisprudencia ha considerado no principales los dedos de manos, los dedos de los pies, los dientes, el pabellón de la oreja y los ojos, testículos u oídos cuando sólo se pierde uno de los dos.
Pena: Si la lesión ocasiona la pérdida o inutilidad de un miembro no principal la pena de prisión será de tres a seis años.
El delito de lesiones solo permite la IMPRUDENCIA GRAVE O MENOS GRAVE, no siendo punible el delito de lesiones por imprudencia leve.
Además, aquí es primordial valorar si se actuó con la diligencia debida o el deber objetivo de cuidado en el caso concreto para encuadrarlo en una modalidad u otra del delito por imprudencia.
«El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en ATENCIÓN AL RIESGO CREADO Y EL RESULTADO PRODUCIDO:
1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.»
Si las lesiones hubieran sido COMETIDAS CON UN VEHICULO A MOTOR O CICLOMOTOR, se considerará imprudencia grave cuando:
El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
El ARTÍCULO 152 BIS permite incrementar motivadamente la pena en:
Un grado la pena cuando exista PLURALIDAD DE PERSONAS
Dos grados cuando EL NÚMERO DE LESIONADOS FUERA MUY ELEVADO.
Cuando ocasionas lesiones con origen en una RIÑA DE UNA MULTITUD DE PERSONAS, serás castigado por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre que se cumplan estos tres REQUISITOS:
Una riña entre dos grupos de personas o varias personas que se agreden entre sí.
Un evento tumultuario, lo que implica un ambiente confuso.
La utilización de medios o instrumentos que pongan en peligro la integridad o la vida de las personas.
Debemos de encontrarnos con un CONSENTIMIENTO VALIDO, LIBRE, ESPONTANEO Y EXPRESAMENTE EMITIDO.
No será un consentimiento valido si se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Sin embargo, el consentimiento, no eximirá de la responsabilidad penal del delito de lesiones, imponiéndose la pena inferior en uno o dos grados del delito de lesiones en la modalidad que corresponda.
La respuesta es que SÍ, el artículo 109 del Código Penal OBLIGA A REPARAR, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
El perjudicado podrá optar, por reclamarlo en el procedimiento penal o reservar acciones para exigir la RESPONSABILIDAD ante la Jurisdicción Civil.
El autor de un delito de lesiones en cualquiera de su modalidad además de la responsabilidad penal, debe responder también civilmente, garantizándose la RESTITUCIÓN, LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMINZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES a la persona agraviada (Art. 110 CP).
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