¿QUÉ TRIBUNAL ES COMPETENTE PARA RESOLVER UN IMPAGO DE CUOTAS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SI LOS PROPIETARIOS EN OTRO PAÍS?

Desde el lunes 1 de abril estamos en CALLE SAN LUIS, 46, 1º A de SAN JAVIER
2 abril, 2019
Cambios en la Ley Hipotecaria
17 junio, 2019
Show all

¿QUÉ TRIBUNAL ES COMPETENTE PARA RESOLVER UN IMPAGO DE CUOTAS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SI LOS PROPIETARIOS EN OTRO PAÍS?

cuotas comunidad de propietarios

cuotas comunidad de propietarios

Cuotas comunidad de propietarios

El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las obligaciones de los propietarios, entre las que está la de contribuir a los gastos generales de la comunidad para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

El criterio de reparto de los gastos que la Ley establece por defecto es la cuota de participación. El coeficiente o cuota de participación es el porcentaje del total del edificio que corresponde a cada piso o local.

Para fijar la cuota de participación se toma como base la superficie útil del piso o local en relación al total del inmueble, su situación y emplazamiento, así como el uso de los elementos comunes.

Se trata de una obligación de pago que deriva de un acuerdo aprobado por la mayoría de los miembros de la junta general de propietarios del inmueble, y que por lo tanto pertenece a la esfera de la materia contractual.

 

Cuotas comunidad de propietarios: ¿Qué tribunal es el competente si los propietarios morosos viven en otro país?

Somos un punto clave para el turismo. Nos encontramos en un país, y en una zona en concreto, donde convivimos con muchas personas de diversas nacionalidades, ya que eligen nuestra tierra para hacer sus vidas o simplemente para descansar sin ser residentes en España.

Esto se puede convertir en un problema cuando los propietarios de las viviendas dejan de pagar las cuotas de la comunidad y son residentes extranjeros. ¿Dónde debo interponer la reclamación para solicitar el pago de las cuotas? Son los Tribunales Españoles competentes?

Pues bien, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019. Asunto C–25/18, declara la competencia de los tribunales de lugar en el que está sito el inmueble, frente al fuero general del domicilio del demandado, una noticia sin duda extraordinaria para aquellas comunidades de propietarios sitas en España con vecinos residentes extranjeros.

Esta sentencia se aplica a todos los países pertenecientes a la Unión que, en estos supuestos de reclamación de cuotas a personas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en otros países, podrán reclamar en los Juzgados del partido judicial que corresponda al lugar del inmueble.

 

Cuotas comunidad de propietarios: Jurisprudencia. Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019. Asunto C–25/18

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, realiza una serie de consideraciones y afirma:

  • La celebración de un contrato no es un requisito de aplicación de la regla de competencia prevista en el artículo 7 del Reglamento.
  • Las obligaciones que tienen por objeto el pago de una cantidad de dinero y que se fundamentan en los vínculos existentes entre una asociación y sus miembros deben considerarse incluidas en la materia contractual, dado que la adhesión a una asociación crea, entre los asociados, vínculos estrechos del mismo tipo que los que se establecen entre las partes de un contrato.
  • La administración de los elementos comunes del inmueble se regulan contractualmente y la adhesión a la comunidad se realiza mediante la adquisición de una vivienda junto que trae consigo la correspondiente cuota de participación en los elementos comunes del inmueble, y por tanto la obligación jurídica de los propietarios respecto de la comunidad, de cumplir con las normas y obligaciones establecidas. Sin que tenga ninguna incidencia la circunstancia de que los propietarios en cuestión no hayan participado en la aprobación de este acuerdo o se hayan opuesto al mismo ya que cada copropietario consiente en someterse a la totalidad de las disposiciones que regulan el inmueble en régimen de propiedad horizontal y a los acuerdos aprobados por la junta general de propietarios.
  • La acción del órgano jurisdiccional tiene por objeto la ejecución de una obligación de pago de la contribución de los interesados a las cargas del inmueble en el que tienen su propiedad y cuyo importe quedó fijado por la junta general de propietarios, y, en consecuencia, no tiene por objeto un derecho real inmobiliario, sino una prestación de servicios.

En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la competencia de los tribunales de lugar en el que está sito el inmueble, frente al fuero general del domicilio del demandado.

 

👉 Si tiene cualquier consulta puede contactar con nuestros abogados especialistas

Si quiere reclamar las cuotas de su comunidad de propietarios impagadas, o le han reclamado y necesita contestar a la demanda contacte con nuestros abogados especialistas.

Síguenos en redes sociales para estar informado de las novedades y actualidad jurídica:

Twitter
Facebook
Instagram
Linkedin
YouTube

 

Puede contactar con nosotros a través de los siguientes medios:

📱 💬  629 98 06 45 – 868 24 08 48

📩       info@abogadosperezortiz.com

 

Visite nuestra web o pida cita online o presencial para poder resolver sus dudas:

🌐 www.abogadosperezortiz.com
🗓️ https://www.abogadosperezortiz.com/solicitar-cita/

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacto
close slider

    Su nombre (requerido)

    Su e-mail (requerido)

    Asunto

    Teléfono (requerido)

    Su mensaje

    Abrir chat
    1
    Hola, ¿en que podemos ayudarte?