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El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las obligaciones de los propietarios, entre las que está la de contribuir a los gastos generales de la comunidad para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El criterio de reparto de los gastos que la Ley establece por defecto es la cuota de participación. El coeficiente o cuota de participación es el porcentaje del total del edificio que corresponde a cada piso o local.
Para fijar la cuota de participación se toma como base la superficie útil del piso o local en relación al total del inmueble, su situación y emplazamiento, así como el uso de los elementos comunes.
Se trata de una obligación de pago que deriva de un acuerdo aprobado por la mayoría de los miembros de la junta general de propietarios del inmueble, y que por lo tanto pertenece a la esfera de la materia contractual.
Somos un punto clave para el turismo. Nos encontramos en un país, y en una zona en concreto, donde convivimos con muchas personas de diversas nacionalidades, ya que eligen nuestra tierra para hacer sus vidas o simplemente para descansar sin ser residentes en España.
Esto se puede convertir en un problema cuando los propietarios de las viviendas dejan de pagar las cuotas de la comunidad y son residentes extranjeros. ¿Dónde debo interponer la reclamación para solicitar el pago de las cuotas? Son los Tribunales Españoles competentes?
Pues bien, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019. Asunto C–25/18, declara la competencia de los tribunales de lugar en el que está sito el inmueble, frente al fuero general del domicilio del demandado, una noticia sin duda extraordinaria para aquellas comunidades de propietarios sitas en España con vecinos residentes extranjeros.
Esta sentencia se aplica a todos los países pertenecientes a la Unión que, en estos supuestos de reclamación de cuotas a personas, nacionales o extranjeras, domiciliadas en otros países, podrán reclamar en los Juzgados del partido judicial que corresponda al lugar del inmueble.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, realiza una serie de consideraciones y afirma:
En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la competencia de los tribunales de lugar en el que está sito el inmueble, frente al fuero general del domicilio del demandado.
Si quiere reclamar las cuotas de su comunidad de propietarios impagadas, o le han reclamado y necesita contestar a la demanda contacte con nuestros abogados especialistas.
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