¿Cuándo nace la obligación de pago de la pensión de alimentos?

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¿Cuándo nace la obligación de pago de la pensión de alimentos?

Cuándo nace la obligación de pago de la pensión de alimentos

¿Cuándo nace la obligación de pago de la pensión de alimentos?

Diferentes posturas

1) Desde la DEMANDA

Cuándo nace la obligación de pago de la pensión de alimentosEn relación con la pregunta sobre cuándo nace la obligación de pago de la pensión de alimentos, existe una postura que indica que debe reconocerse desde la demanda de petición de alimentos, momento al cual debe de retrotraerse la reclamación con independencia de lo que dure el procedimiento.

2) Desde la SENTENCIA

Sin embargo, hay otra postura que establece que deben abonarse únicamente desde la sentencia que fije los alimentos.

Unificación de doctrina

El Tribunal Supremo en sentencia de 14 junio de 2011 unifica doctrina y concluye de manera definitiva en relación con la cuestión sobre cuándo nace la obligación de pago de la pensión de alimentos, que la pensión de Cuándo nace la obligación de pago de la pensión de alimentosalimentos se abonará desde la demanda y no desde la sentencia. Criterio que se reitera en Sentencia de 6 de febrero de 2020.

Esta sentencia establece: «Esta Sala mantiene una doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación.

Sin embargo, cuando la pensión se fija en la primera instancia, la pensión se ha de abonar desde la fecha de interposición de la demanda ( art. 148 del C. Civil). En este sentido sentencias 483/2017, de 20 de julio, 183/2018, de 4 de abril, 32/2019, de 17 de enero, entre otras.

 

Es decir, que existe un criterio distinto dependiendo de si la fijación es en primera instancia o se trata de una modificación de medidas, salvo que cambie el obligado al pago (más abajo explicamos este supuesto).

Os dejamos la sentencia de 6 de febrero de 2020 para su lectura completa:

 

 

La Sala ha sentado como doctrina jurisprudencial la necesidad de diferenciar dos supuestos: cuando se instaura por primera vez la pensión alimenticia y cuando se modifica su cuantía.

Pero cabe hacerse una tercera pregunta, ¿Qué pasa si cambia la persona obligada al pago? ¿Se aplica la retroactividad cuando se modifica la persona obligada al pago?

En estos casos, no se aplica la doctrina de la Sala sobre la irretroactividad de los alimentos fijados en modificación de medidas, puesto que, se instauran por primera vez en favor del otro progenitor. Admitiendo la retroactividad de los mismos desde la fecha de la interposición de la demanda, como si nos encontrásemos en el supuesto de fijación por primera vez.

En este sentido, en cuanto a la pregunta sobre cuándo nace la obligación de pago de la pensión de alimentos en caso de que el obligado al pago cambie, destacamos las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2018 y de 20 de diciembre de 2017.

 

«Favor filii» como principio inspirador

«Favor filii» significa a favor del hijo o del menor. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 2 de febrero de 2018, entiende que cuando se trata de los alimentos de hijos menores, en caso de duda o cuando nace la obligacion de pago de la pension de alimentos cuando cambia el obligado a pagode falta de resolución expresa, el interés superior del menor que inspira el principio del “favor filii”, no puede conducir a otra solución que al reconocimiento de los efectos retroactivos.

Y es que la duración, muchas veces excesiva, de los procedimientos de divorcio y/o custodia, no deben perjudicar los derechos de los menores. De modo que, la obligación de pagar la pensión de alimentos debe nacer desde la demanda, salvo los procedimientos de modificación de medidas, donde la jurisprudencia indica que debe ser desde la sentencia.

 

 

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