Durante el estado de alarma en el cual muchos progenitores han perdido el empleo, o se han suspendido sus contratos y reducido por tanto sus ingresos, se ha generado la duda sobre si se debe o no de seguir abonando la pensión de alimentos que tienen fijada.
Por ello, hemos querido resolver en este artículos algunas de las cuestiones que nos estáis planteando estos días.
Contenido:
Muchos progenitores se encuentran en la tesitura de tener que elegir entre su propio sustento y el de sus hijos. Y es que por desgracia, a fecha de hoy son muchos los obligados al pago de pensiones de alimentos que en este momento se han quedado sin ingresos, como, por ejemplo, los autónomos y empresarios que han tenido que cerrar sus negocios, los trabajadores que se han visto o se van a ver en breve inmersos en un ERTE y aquellos que han perdido o van a perder sus puestos de trabajo en los próximos días, semanas o meses.
Pero, hay que tener claro, que 🔊 el estado de alarma no suspende la efectividad de las resoluciones judiciales, por lo tanto, las pensiones de alimentos hay que pagarlas. Los progenitores tienen que seguir cumpliendo lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.
Si la cuantía viene fijada en una sentencia judicial como un gasto fijo y ordinario no se puede incumplir, es decir, no se puede rebajar la cuantía de la pensión, y debe cumplirse con los términos dictados en la resolución.
Cuestión distinta sería si se trata de gastos extraordinarios, no incluidos en la cuantía de la pensión mensual y que no se estén realizando. En ese caso, no habría obligación de hacer frente al 50% de dicha cuantía porque no se habría generado dicho gasto extra.
La pensión de alimentos es para satisfacer los gastos indispensables de los hijos, (menores o mayores pero dependientes económicamente).
Los gastos ordinarios incluidos en la pensión alimenticia son periódicos y fácilmente cuantificables. Tales como, comida, vestido, entre otros.
Sin embargo, los extraordinarios, son puntuales y no se pueden cuantificar, a priori, a la hora de realizar el convenio o establecerlos en sentencia, puesto que van surgiendo conforme aparecen las necesidades de los hijos.
Por tanto, si los hijos van a colegios concertados, guarderías, o comedor escolar, en el momento de establecer la pensión es conveniente que se calcule y se deje fijado como un gasto ordinario, al igual que los libros de texto y uniformes.
Se puede recurrir a la vía civil, mediante un proceso conocido como de ejecución de sentencia. Y pese a la suspensión de plazos establecido en el estado de alarma por la situación de crisis sanitaria derivada del coronavirus (Covid-19), desde el pasado día 15 de abril se pueden presentar escritos y demandas iniciadores de procedimiento.
Aquí entra en juego el artículo 152.2 del Código Civil. Este articulo establece que cesará la obligación de prestar alimentos cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
Así, la suspensión del pago de alimentos es posible, pero no es algo automático, habría que solicitarlo por vía judicial.
Pero, esto tiene un carácter muy excepcional, restrictivo y temporal, pues, el mínimo vital debe respetarse incluso en situaciones de confinamiento y carencia de ingresos como las actuales, salvo situaciones muy excepcionales, puesto que debe primar el interés del menor.
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