¿Cuántas veces hemos recibido documentación para firmar y la letra era ilegible?
Son varios los Juzgados que han anulado una cláusula del contrato redactada en letra minúscula. De modo que, si la letra en la que se redacta un contrato celebrado con un consumidor es tan pequeña e ilegible que no puede ser comprendida ni leída con normalidad, puede que no supere el control de transparencia y podrá ser declarada nula.
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en Sentencia de dos de marzo de 2017 entendía que en el supuesto examinado las estipulaciones contractuales no eran claras ni comprensibles. Por un lado, resultaba imprescindible la ayuda de una lupa para poder leer las condiciones generales, pues estaban transcritas en letra microscópica, por lo que difícilmente podían ser aceptadas por la parte prestataria.
Tampoco superó el control de transparencia para la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 4ª), Auto de diecisiete de octubre de 2017, el contrato objeto del procedimiento, el cual entendió la Audiencia que era ilegible debido al tamaño de la letra y, por lo tanto, no resulta posible un control previo de abusividad.
Y añade “Lo cierto es que en el supuesto ahora examinado, las estipulaciones contractuales no son claras ni comprensibles. Resulta imprescindible la ayuda de una lupa para poder leer las condiciones generales, están transcritas en letra microscópica, y, aun así, con lupa, resulta penosa su lectura, por lo que difícilmente han podido ser aceptadas por la parte prestataria.
Por lo tanto, al no ser legibles las condiciones generales no pueden superar un control de transparencia, por lo que la inadmisibilidad del monitorio se haya plenamente justificada».
Y un Juzgado de San Sebastián en mayo de 2018 anulaba una cláusula que fijaba unos intereses del 24,71 % TAE en el anexo del contrato de una tarjeta de crédito de un particular por estar recogidos en un tipo de letra minúscula e ilegible para el consumidor. Y ello porque los intereses de estas tarjetas de crédito también deben cumplir con unos estándares mínimos de transparencia. Ello se debe a que el tipo de interés equivale al precio que pagamos por el servicio, constituyéndose como un elemento esencial en la contratación, debiendo por ello cumplir con el debido requisito de transparencia, siendo este un requisito primordial. Las clausulas no negociadas individualmente por los consumidores en la contratación de servicios bancarios, como es este caso, deben cumplir además con los requisitos de concreción, sencillez y claridad, han de contar con una redacción comprensible. Así, si una cláusula no cumple con estos elementos esenciales de contratación, no supera este requisito primordial de la transparencia, lo que conlleva a la declaración de nulidad de esta, y por lo tanto se entiende como no puesta en el contrato.
Por todo ello, es aconsejable si recibes una demanda derivada de un incumplimiento de contrato, el cual sea incomprensible e ilegible, asesorarse antes de contestar a la demanda y no dejar pasar los plazos de contestación de la misma.
Puede consultarnos su caso y analizaremos si el mismo o la cláusula en cuestión pueden ser anuladas, o cualquier otro motivo que pueda llevar a solicitar la nulidad del contrato y/o desestimación de la demanda.
Aprovechamos para recordar la importancia de leer y comprender siempre todos los documentos y contratos antes de firmar y dar nuestro consentimiento.
Puede ponerse en contacto con nuestros abogados especialistas a través de los teléfonos 868 24 08 48 – 629 98 06 45 o visitarnos en nuestras oficinas. También puede solicitar información en nuestra web (www.abogadosperezortiz.com) en el apartado consulta online https://www.abogadosperezortiz.com/contacto/
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