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Se estima la queja de una interna de la prisión de Pamplona y se reconoce su derecho a mantener comunicaciones telefónicas con interno de la otra prisión en calidad de pareja. Es necesario acreditar la relación de afectividad entre los internos.
A pesar de la solicitud del Ministerio Fiscal para desestimar la queja del interno el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pamplona consideró acreditada la relación de afectividad entre los internos de diferentes centros penitenciarios y acordó decretar que la interna del centro de Pamplona tenía derecho a mantener comunicaciones telefónicas con interno del Centro Penitenciario de Soto del Real en calidad de pareja debiendo facilitarse su materialización y cuanto se completaran los demás trámites recogidos en la Instrucción oportuna (4/2015) y considerando a tales efectos que la interna de Pamplona ya ha realizado su solicitud de comunicación.
El artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria fija el derecho de los internos a comunicarse telefónicamente y por escrito, si bien, podrán establecerse límites «por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento».
Este artículo redirige en su apartado 4 al Reglamento Penitenciario en cuanto al modo de llevar a efecto estas comunicaciones.
Dicho Reglamento Penitenciario en el artículo 47 regula las comunicaciones telefónicas y concretamente el apartado 6 se refiere a aquellas que se lleven a cabo entre internos de distintos establecimientos «Las comunicaciones telefónicas entre internos de distintos establecimientos podrán ser intervenidas mediante resolución motivada del Director en la forma y con los efectos previstos en la norma 7.ª del artículo 46».
En cuanto a las comunicaciones por escrito entre internos de diferentes centros penitenciarios el artículo 46.7 de este Reglamento también establece la posibilidad de ser intervenidas mediante RESOLUCIÓN MOTIVADA DEL DIRECTOR «La correspondencia entre los internos de distintos centros penitenciarios podrá ser intervenida mediante resolución motivada del Director y se cursará a través de la Dirección del establecimiento de origen. Efectuada dicha intervención se notificará al interno y se pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia. Estas intervenciones se limitarán exclusivamente a la correspondencia entre internos sin que afecte al resto de las comunicaciones escritas».
El apartado 5 del artículo 21 de la Ley Orgánica General Penitenciaria adelanta dicha posibilidad de suspender o restringir las llamadas e incluso de poder ser intervenidas, si bien sólo tendrá potestad para ello el Director del centro y de forma motivada, dando por ello lugar, en caso de disconformidad del interno, a la posibilidad de recurrir la decisión del Director.
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Lorena Pérez
Abogada