Hoy hablamos de la gran pregunta que muchos clientes nos hacen ¿Cómo puedo conseguir la custodia compartida?
Custodia compartida como deseable y normal
La jurisprudencia, pese a ser variada en sus pronunciamientos en relación con la custodia compartida, coincide en que no debe aplicarse como una medida excepcional.
Pues, la lectura del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.
¿Cómo puedo conseguir la custodia compartida? – Formas de establecer la custodia compartida
La custodia compartida puede ser acordada entre ambos progenitores de mutuo acuerdo, durante un procedimiento contencioso o por decisión del juez.
El artículo 92.5 CC establece que «se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, …»
El artículo 92.8 CC añade «el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor».
¿Y si hay varios hermanos?
Al final del artículo 92.5 CC se establece «procurando no separar a los hermanos» es decir, salvo casos concretos y justificados no se deberá separar a los hermanos.
¿Cuándo se debe oír a los menores?
Cuando los menores tengan suficiente juicio, se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor. En todo caso la edad tenida en cuenta son los 12 años.
¿Cómo puedo conseguir la custodia compartida? -Requisitos de la custodia compartida
El Código Civil fija como requisito antes de establecer un tipo de custodia u otro la valoración de las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada. También habla de la importancia en la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
Es importante señalar que el propio artículo 92 CC establece que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
La sentencia de 29 de abril de 2013 declara como doctrina jurisprudencial que «la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como:
- la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;
- los deseos manifestados por los menores competentes;
- el número de hijos;
- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;
- el resultado de los informes exigidos legalmente,
- y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven».
Es importante la relación de los padres, pero siempre se debe estar al caso concreto, pues, de un lado la relación exigida no puede ser una relación perfecta, pero si cordial y suficiente para establecer una comunicación «sana» respecto a las obligaciones y deberes relativos a la custodia. Es decir, que al menos existen vías de negociación y diálogo entre los padres. Pero de otro lado, también se debe analizar si la relación no es adecuada, si esos desacuerdos son buscados por alguno de los progenitores.
En cuanto a la distancia de domicilios, los horarios laborales y la distancia entre los domicilios de los progenitores puede ser un punto negativo sino se aporta un proyecto claro cómo se va a desarrollar la guarda y custodia pretendida más allá de un simple reparto de tiempos, sin que se ofrezca un plan parental contradictorio que permita considerar el acierto o no de las circunstancias (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2018).
La edad y los deseos manifestados por los niños también son relevantes. La capacidad de los padres para ejercer la guarda y custodia, los apoyos familiares, entre otros.
Sobre todo, destacamos la importancia que tiene el informe psicosocial, pues la valoración y conclusiones de los especialistas en el procedimiento es casi decisiva.
Por ello, cuando nos preguntan ¿cómo puedo conseguir la custodia compartida? la respuesta no es única, sino que hay que tener en cuenta además de unos requisitos generales las circunstancias específicas de cada caso.
¿Cómo puedo conseguir la custodia compartida? – Custodia compartida y reparto de tiempos
El Tribunal Supremo declara que el sistema de guarda y custodia compartida no conlleva necesariamente un reparto de tiempos igualitario, sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
De modo que, sería posible tener una custodia compartida aunque el trabajo realizado sea de jornada completa.
Pues, el reparto se haría entre ambos progenitores atendiendo a los horarios de ambos y de los menores, para adecuarlos de forma que todos los intereses queden amparados y protegido de la mejor forma el beneficio del menor, para que pueda disfrutar de ambos progenitores por tiempo equitativo aunque no tenga este porque ser, 50-50 sino que puede ser 60-40. (Más información sobre custodia compartida o régimen de visitas amplio)
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