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La tan esperada sentencia del TJUE nos llega y falla en favor de los consumidores, de la retroactividad total sin limitarla solo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013. Entiende que limitar la retroactividad se opone al derecho comunitario, contradiciendo así al dictamen del abogado general del pasado mes de julio.
El 21 de diciembre de 2016 llega al fin el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual declara el carácter abusivo de la cláusula suelo y manifiesta que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.
El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas.
El Tribunal de Justicia explica que es labor del juez nacional dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor.
La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento a la situación anterior, como si nunca hubiera existido, y por tanto se produce así la retroactividad total de los efectos de dicha cláusula abusiva.
En la sentencia de 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo determinó que la declaración del carácter abusivo de la cláusula suelo no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados antes de la fecha en que se dictó la propia sentencia y que, por consiguiente, en virtud del principio de seguridad jurídica, los efectos derivados de tal declaración, especialmente el derecho del consumidor a la restitución, quedaban limitados a las cantidades indebidamente pagadas a partir de aquella fecha.
A este respecto, el Tribunal de Justicia reconoce que la protección del consumidor no es absoluta. En este sentido ha declarado, en particular, que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar una infracción de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza, contenida en la Directiva 93/13.
De ello se deduce que el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en la sentencia de 9 de mayo de 2013, que esta última no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores con fuerza de cosa juzgada.
La Sentencia establece que «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor«, es decir,la retroactividad total.
El TJUE deja claro que, conforme al Derecho de la UE (artículos 3, apartado 1 y 6, apartado 1, de la Directiva 93/13):
Conforme a estas consideraciones, el TJUE concluye que en principio una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor «Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».
Es el restablecimiento a la situación anterior, como si nunca hubiera existido, y por tanto, sus efectos tampoco. Debiendo los bancos devolver todo lo percibido en concepto de la aplicación de dicha cláusula.
Una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor «Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». «Concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva».
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