Muchas personas son las afectadas por estas denominadas cláusulas suelo, por ello la entrada de hoy va dedicada a explicar cómo y cuándo se pueden eliminar, y es que, tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo el 9 de Mayo de 2013 muchas han sido las demandas interpuestas con el objetivo de eliminar dicha cláusula y en algunos casos recuperar lo ya pagado, bien desde Mayo de 2013 y otros Tribunales incluso, en contra de la opinión del Supremo, han ido más allá entendiendo que debe devolverse todo lo abonado en ese concepto desde la firma del contrato de hipoteca.
En primer lugar, es conveniente analizar cada contrato para saber si está o no afectado por esta cláusula y una vez vemos que si, calcular lo abonado indebidamente y reclamar bien sólo su eliminación y devolución de lo pagado desde mayo de 2013 (fecha en la que el TS dictó la Sentencia), en este caso las probabilidades de éxito aumentan y con ello la posible condena en costas para el banco, que deberá abonar los gastos de su abogado y procurador. De otro lado, puedes ir más allá y solicitar la eliminación de la cláusula y retroactividad no sólo hasta mayo de 2013 sino desde que se firmo el contrato de hipoteca. En este último caso, el riesgo que se corre es a una posible estimación parcial y no total, en base a la aplicación de la Sentencia del Supremo, de modo que, la condena en costas al banco no se produciría y cada uno se haría cargo de los sus gastos en abogado y procurador.
En segundo lugar, es importante que cuando reclamemos quede clara la falta de transparencia de la cláusula en los contratos, condiciones generales o particulares. En este sentido, deberá aplicarse la legislación y doctrina jurisprudencial oportuna, entre otras: Ley de Condiciones Generales de la Contratación, Ley de Consumidores y Usuarios, Directiva 93/13, SSTJUE de 14.06.12 y 21.03.13, y valorarse si, en el caso concreto, concurren las circunstancias que indican la falta de transparencia de la cláusula suelo discutida, sin que sea necesario para declarar la nulidad, que se den todas a la vez, sino solo alguna de ellas, siempre que sea de tal intensidad que la justifique, por falta de claridad o transparencia.
Una cuestión importante es la falta de información suficiente, se trata de un elemento determinante. Se suele crear una apariencia y es que el suelo tiene como contraprestación el techo, (Juzgado de lo Mercantil de Bilbao 239/2013 -03.12.13).
Normalmente no se ha ofrecido a los clientes de los bancos a la hora de contratar ninguna alternativa ni negociación de la cláusula suelo, justificandose los bancos en que «el cliente no planteó la posibilidad». Pero el cliente no es el obligado a hacer claras y transparentes las condiciones incluidas en el préstamo, sino que es la entidad bancaria la responsable de informas correctamente a su cliente. En cuanto a esta posible negociación, los contratos con condiciones generales no excluyen por completo la existencia de autonomía de la voluntad. Se trata de supuestos en los que existe consentimiento contractual válido, pero la autonomía de la voluntad de las partes se ve limitada, puesto que las partes no se hallan en situación de igualdad. ya que, en el caso del adherente, cliente, se limita a aceptar, o no, las condiciones que le ofrece la contraparte, banco. En el mismo sentido, señalaba la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de febrero
de 2006: «una condición es precisamente general porque se impone por la entidad bancaria al usuario, sin que el prestatario haya podido influir en la misma, debiendo aceptarla y adherirse a ella si quiere el servicio, sin perjuicio de que haya casos en que a ciertos clientes y por sus propias cualidades y condiciones que interesen al banco, éste permita su matización o adaptación oportuna…».
En tercer lugar, es importante señalar que el TS no declara la retroactividad de la Sentencia para aquellos casos ya resueltos, ni siquiera se extiende su resolución a los efectos de la cosa juzgada hasta el punto de impedir los posteriores juicios que puedan interponer aquellos a los que no se les extiende por ley tales efectos (básicamente, a los que no han sido parte en el procedimiento (art. 223.3 LEC).
Si se encuentra en esta situación y quiere solicitar la eliminación de la cláusula suelo que afecta su hipoteca y recuperar las cantidades indebidamente pagadas, póngase en contacto con nuestros abogados y estudiaremos su caso.
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