Lo primero es saber si tu préstamo tiene cláusula suelo. Comprueba tus recibos y/o préstamo hipotecario, si en tu recibo ves que el tipo de interés que te aplican supera el valor del Euribor más el diferencial (esto lo señala tu contrato), es que tu hipoteca tiene suelo.
Si es así no dudes en pedir que te la eliminen y, sin cumples con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, solicita lo cobrado indebidamente.
Muchos bancos están presentando a los clientes unos acuerdos para eliminar su cláusula suelo de la hipoteca, pero al mismo tiempo les obligan con la firma de dicho acuerdo a no reclamar los intereses pagados de más. O bien le ofrecen o dejan de cobrarle dicha clausula pero no la anulan, de forma que pueden volverla a cobrar en cualquier momento.
Además, si para quitarte la cláusula suelo te proponen un pacto que implique modificar el contrato, ten en cuenta que puede tener gastos adicionales, como los de notaría o tasación.
La conocida Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 declaró el carácter abusivo de dicha cláusula cuando se haya incluido sin la debida información y vulnerando los principios de claridad y transparencia. De modo que, si logra demostrarse que dicha cláusula se incluyo sin previo pacto ni información adecuada se procederá a la eliminación de la misma. Es así cuando la cláusula suelo se inserta junto con toda la información relativa a intereses, diferencial del préstamo, etc, apareciendo como algo secundario.
Otra cuestión es la devolución de las cantidades que se te han cobrado de más. ¿Desde cuándo se te devuelven?
La Sentencia mencionada de 2013 y posteriormente la de 25 de marzo de 2015, también del Tribunal Supremo, fijan dicho momento desde la publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013 y no desde que se comenzó a pagar el préstamo hipotecario. Pero al respecto ya hay jurisprudencia menor contradictoria que ha llevado incluso a plantear cuestión prejudicial al TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) el cual deberá pronunciarse sobre la retroactividad o no de la nulidad de la cláusula y no realizar una retroactividad limitada a una fecha concreta (la publicación de la sentencia).
Respecto a la Jurisprudencia menor mencionada, por ejemplo la del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, se pronunció a favor de la retroactividad, condenando a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula tal y como recoge el artículo 1.303 del Código Civil. En su argumentación el juez dijo actuar “principalmente como juez comunitario sometido al derecho de la UE porque la ley nacional aplicable no es sino una transposición de la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores”.
También el Juzgado de lo Mercantil número tres de Oviedo, anuló la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contratado en 2005 y obligó a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente cobradas con carácter retroactivo.
Del mismo modo actuó el Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz el 22 de diciembre de 2015.
La Comisión Europa en julio de 2015, indicó, en base a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, que “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”. Pero seguimos a la espera de la resolución del TJUE.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado nulas por abusivas varias cláusulas insertas en contratos con consumidores del BBVA y del Banco Popular.
La decisión afecta a la cláusula de vencimiento anticipado, intereses moratorios, cláusula suelo, atribución de gastos de la operación al consumidor y contratación telefónica.
El Tribunal Supremo declara que la estipulación contenida en los préstamos hipotecarios del Banco Popular son nulas por no reunir las exigencias ya declaradas previamente por la misma Sala, en idéntico sentido que en la ya famosa Sentencia del mes de Mayo de 2013.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015, aclara que aun siendo la redacción de las cláusulas suelo lo suficientemente clara y legible para su comprensión, no pueden utilizarse por implicar una alteración del objeto del contrato y del equilibrio económico del mismo. Además declaran nulas por ser abusivas, las cláusulas de intereses moratorios o de demora superiores al 19% para la compra de la vivienda habitual y establece la obligación de los Jueces de controlar de oficio las condiciones generales incluidas en los contratos con consumidores.
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Si se encuentra en esta situación y quiere solicitar la eliminación de la cláusula suelo que afecta su hipoteca y recuperar las cantidades indebidamente pagadas, póngase en contacto con nuestros abogados y estudiaremos su caso.
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