Caso de éxito. Falta de legitimación activa cesión de créditos

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Caso de éxito. Falta de legitimación activa cesión de créditos

Caso de éxito. Falta de legitimación activa cesión de créditos

Si recibes una reclamación de cantidad mediante juicio monitorio o verbal, antes de no hacer nada y dejar pasar el plazo de oposición, debes consultar con un abogado especialista, porque son muchas las ocasiones en las que aún debiendo la cantidad, por un error procesal, falta de legitimación activa, por falta de pruebas, o cualquier otro motivo procesal o de fondo podemos conseguir una sentencia favorable como el caso que te traemos aquí.

 

Oposición. Alegaciones de la parte demandada.

La parte actora reclamó en el monitorio el pago de 2.989’51€, que le eran debidos por la demandada en concepto de préstamo que pactó en su día la demandada con CITIBANK ESPAÑA SA, que luego lo cedió a favor de BANCO POPULAR-E SA, que cambió de denominación a WIZINK SA y que fue traspasado a favor de HOIST FINANCE SL. 

Nuestro despacho, que representó a la parte demandada, en nuestra oposición, alegamos que la parte actora carecía de legitimación, dado que no había acreditado que entre los créditos cedidos por CITIBANK a BANCO POPULAR-E estuviera el nuestra cliente, puesto que no constaba la certificación concreta e individualizada de la compraventa, del número de contrato, el precio de su adquisición ni un resumen individualizado de la liquidación efectuada. Asimismo, manifestamos que no se habían desglosado los conceptos de la deuda, que no había tenido conocimiento de la cesión, lo cual iba en contra de la buena fe, que la demandada no había tenido conocimiento del reverso del contrato, en el que figuran las condiciones del mismo. Que el contrato incumple el deber de transparencia debido al tamaño de la letra del contrato.

Finalmente, que alegamos que los documentos presentados no son de los que justifican la existencia de la deuda conforme al artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC en adelante). 

 

¿Qué es la falta de legitimación activa?

Falta de legitimación activa de HOIST FINANCE SL. 

En el procedimiento monitorio la parte actora aportó, como justificación de la primera cesión, la discutida, el testimonio de la escritura pública de cesión parcial de activos y pasivos de CITIBANK a favor de BANCOPOPULAR-E que dice: “Que el día veintidós de septiembre de dos mil …, fue autorizada por mí, con el número… de protocolo, ESCRITURA DE CESIÓN PARCIAL DE ACTIVOS Y PASIVOS DE CITIBANK ESPAÑA, SA A FAVOR DE BANCOPUPULAR.E, SAU (…) por la cual la sociedad Citibank España SA, como Sociedad Cedente, cede determinados activos y pasivos y demás elementos que integran el negocio de banca minorista… Dicha escritura consta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo …, folio 70, Sección 8ª, Hoja número …, inscripción …, incluyendo todas las relaciones con los clientes de cada una de las divisiones que forman parte del Negocio, y la posición contractual en contratos con terceros”. 

Es decir, que en dicha escritura pública el Notario certifica que existe una escritura de cesión “parcial” de activos y pasivos, que incluye “todas las relaciones con los clientes”, pero lo que nosotros alegamos en la oposición a la demanda es que  dicha certificación no recoge de forma concreta dato alguno que permita asegurar que el crédito de nuestra cliente fuera uno de los cedidos. Recordar que es una cesión parcial, por lo que bien pudo quedar fuera de la misma. Por otro lado, si los datos de los clientes constan inscritos en el Registro Mercantil, lo que tenía que haber hecho la parte actora es haber aportado la hoja concreta en la que figura la demandada.

Así pues, se estimó el primer motivo de oposición formulado por la demandada, lo que provocó que se negara la legitimación activa de HOIST FINANCE para reclamar la deuda objeto del procedimiento y, por tanto, se desestimó de forma íntegra la demanda, sin necesidad de entrar a conocer el resto de cuestiones controvertidas existentes. 

 

¿Quién se hace cargo de las costas?

En materia de costas el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que “se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”. 

Al haber sido desestimada la demanda, procede imponer las costas del procedimiento a la parte actora. 

 

Sentencia al completo aquí:

 

 

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